Visto el escrito de Actualizacion de Redencion pena, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado: JUAN CARLOS FERRER ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad N° 7.886.866, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) ANOS DE PRISIDIO, mas las accesorias de Ley por la comision del delito de HOMICIDIO EN RINA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del articulo 424 del Codigo Penal, en concordancia con el articulo 407 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondia al nombre de EDIXON DE JESUS HERRERA GUTIERREZ. Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 14-05-2002, por lo que hasta el dia 18-05-05, fecha en la cual se elabora el presente computo lleva detenido TRES (03) ANOS y CUATRO (04) DIAS, Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio UN (01). ANO, OCHO (08) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de CUATRO (04) ANOS, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS,
faltandole por cumplir UN (01) ANO, TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; Cumple la pena principal el dia 13-09-2006; cumplio la mitad de la pena en fecha 13-09-03; Cumplio 1/4 parte de la pena impuesta el dia 13-03-2002 para el Beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplio 1/3 de la pena el dia: 13-09-2002 para el Beneficio de Regimen Abierto; cumplio las 2/3 partes de la pena impuesta el dia: 13-09-2004 para el Beneficio de Libertad Condicional; cumplio las 3/4 partes de la pena impuesta el dia: 13-03-2005 para el Beneficio de Confinamiento, y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 13-03-2008. Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo y a la fiscal 27 del Ministerio Publico. Oficiese al Centre de Tratamiento Comunitario Rafael Antonio Ochoa Castro, solicitando se sirvan hacer comparecer al mencionado penado por ante este Juzgado el dia Martes 24-05-05 a objeto de notificarlo del computo.