Vista la solicitud interpuesta en fecha 17-05-05, por el penado MARIO ANTONIO ATENCIO, titular de la cedula de identidad N° 13.398.256, quien solicito al Tribunal se sirva extenderle las presentaciones por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan de Palo Grande, Caracas, Distrito Capital a cada cuatro (04) MESES por razones de trabajo, este Juzgado de Ejecucion para resolver observa lo siguiente:
En fecha 23-09-2004, este Juzgado Ie otorgo al penado MARIO ANTONIO ATENCIO, el Beneficio de Confinamiento, y entre las obligaciones se Ie impuso presentarse mensualmente por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan de Palo Grande, Caracas, Distrito Capital.-
En fecha 17-05-05, el mencionado penado solicito al Tribunal se les extiendan las presentaciones por ante la Prefectura a cadacuatro meses por razones de trabajo.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera este Juzgador, procedente en este caso EXTENDER LAS PRESENTACIONES al penado MARIO ANTONIO ATENCIO, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan de Palo Grande, Caracas, Distrito Capital a cada cuatro (04) meses, conforme a lo establecido en el articulo 51 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela.-Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES al penado MARIO ANTONIO ATENCIO, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan de Palo Grande, Caracas, Distrito Capital a cada cuatro (04) meses, conforme lo establece el articulo 51 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela. Registrese la presente decision, oficiese.-
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