Visto el escrito de Actualizacion de Redencion pena, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Ai4|fculo 509 del C6digo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado: HECTOR ALBERTO LUNA ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° E- 82.238.451, fue condenado por el Juzgadb Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de CINCO (05) ANOS Y CUATRO (04) MESES DE PRE$}DIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO AGRAVADO.EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 en cchcordancia con el Segundo Aparte del articulo 80 del C6digo Penal y articulo 82 e^Bdem, cometido en perjuicio del ciudadano RANDOLPH JOSE OLIVARES MOLERO. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en por primera vez en fecha 24-07-01 y en fecha 31-03-03 se fugo, por lo que estuvo detenido UN (01) ANO, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, siendo detenido nuevamente en fecha 14-04-04, por lo que hasta el dia de hoy 18-05-05 fecha en que se elabora el presente computo lleva detenido UN (01) ANO UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS que sumados al tiempo que estuvo detenido anteriormente hace un total de DOS (02) ANOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS. Asimismo tiene redimido en razon de trabajo y estudio UN (01) ANO, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que sumados al tiempo que lleva de pena cumplida hace un total de CUATRO (04) ANOS Y SEIS (06) MESES; faltandole por cumplir: DIEZ (10) MESES. Cumple la pena Principal el dia: 18-03-2006; Cumplio ¼ parte de la pena impuesta en fecha 18-03-02 para el beneficio de Destacamento de Trabajo; cumplio 1/3 parte de la pena impuesta el dia: 28-08-02 para el beneficio de Regimen Abierto; Cumplio la mitad de la pena el 18-07-03; cumplio las 2/3 partes de la pena impuesta el dia: 08-06-04 para el beneficio de Libertad Condicional; cumplio las ¾ partes de la pena impuesta el dia: 18-11-04 para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una ¼ parte de la Pena impuesta hasta el dia: 18-07-2007.- Registrese la presente Resolucion, remitase Copia Certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico y Director de la Carcel Nacional de Maracaibo.-