Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano FRANKLIN JOSE MARIN, quien es Venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, nacido en fecha 31/08/1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.905.434, residenciado en la Calle Hilario Velásquez, casa S/N cerca del Rincón Gracitano, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta y JHONNY JOSE ORDÁZ, quien es Venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, nacido en fecha 04-12-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.106.970, residenciado en la Calle Chuito Cabrera, casa S/N, cerca del establo Don Chucho, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, este Tribunal procedi.....