REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANIERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, dieciocho de abril de dos mil once (2011)
Años: 200° y 152°.-
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado en fecha 08 de abril de 2011 por la Abogada en ejercicio MILANGELA CRISTINA MENDOZA RAMONES, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad nro. V-11.426.357 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro.139.610, actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A. , inicialmente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de marzo de 1995, anotado bajo el Nro.76, Tomo 3-A Qto., y posteriormente realizado su cambio de domicilio al Estado Nueva Esparta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de junio de 2004, bajo el Nro.29, Tomo 18 A, (administradora del Condominio del Edificio “Las Gaviotas”), contentiva de la acción que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), instauró contra de la ciudadana CECILIA MARGARITA MARQUEZ DE MOYA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-10.069.561; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, por tanto se declara extinguida la instancia. Asimismo, vista la solicitud de devolución de originales de recibos acompañados como recaudos al libelo de demanda, se acuerda su devolución previa certificación en autos una vez sean suministradas las copias simples necesarias para su elaboración, autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Luisa Belinda Gómez Fernández, asistente de este Tribunal. En consecuencia, por cuanto de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente se observa que no existen otras actuaciones procesales que realizar, se ordena el archivo del presente expediente e Intégrese el mismo al legajo correspondiente y remítase el expediente a la Oficina de Archivo Regional del Estado Nueva Esparta a los fines de su custodia. Cúmplase.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Exp. N° 2010-1813.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2011-775
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