REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2010-000282
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: VERUSCHKA CAROLINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.146.091 y domiciliada en el Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta,
ASISTENCIA LEGAL: Abg. ELADIO MOYA, Inpreabogado N° 14.603
DEMANDADA: FELIX AREVALO, ZULAY DEL VALLE, LUIS ARGENIS y LUISA ARGELIA ROSAS MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.931.041, V-11.-535.015, V-12.222.713 y V-10.198.584 respectivamente, y el niño (omitido conforme a la ley) hijo de la ciudadana NIDIA MARGARITA MARQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.481.208, los cuatro primeros nombrados domiciliados en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta y la última nombrada de este domiciio.
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD .
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de FILIACION (INQUISICION DE PATERNIDAD), incoada por la ciudadana VERUSCHKA CAROLINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.146.091, asistida por el Abogado ELADIO MOYA, Inpreabogado N° 14.603 contra los ciudadanos FELIX AREVALO, ZULAY DEL VALLE, LUIS ARGENIS y LUISA ARGELIA ROSAS MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.931.041, V-11.-535.015, V-12.222.713 y V-10.198.584 respectivamente, y contra el niño (omitido conforme a la ley) hijo de la ciudadana NIDIA MARGARITA MARQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.481.208, quien es su representante legal por tener la patria potestad exclusiva de su hijo, admitida la misma y fijada para el día 18-04-2011 a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y no comparecieron los referidos ciudadanos, ni por si mismos ni por intermedio de apoderados, solo compareció el Abg. OSCAR PINO, inscrito en el IPSA bajo el N:44.321, quien manifestó ser el Apoderado de los codemandados, no obstante no se evidencia de las actas procesales Poder que acredite la representación del referido Abogado, por lo que transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, en concordancia con el Artículo 457 ejusdem declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana VERUSCHKA CAROLINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.146.091, asistida por el Abogado ELADIO MOYA, Inpreabogado N° 14.603, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciocho (18) dias del mes de abril del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 1:50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
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