Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE ANGEL GAMA SALAZAR, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de La Vega, Departamento Norte de Santander, de 48 años de edad, C.I. E-13.268.937, hijo de Marco Antonio Gama y de Ilma María Salazar, soltero, obrero, residenciado en Casigua El Cubo, al lado de la parada El Carmelo, casa S/N, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, teléfono N° 0416-4610911, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, .....