REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5017-11
En el día de hoy viernes dieciocho (18) de Marzo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Hospital Adolfo Pons, ubicada en la avenida Fuerzas Armadas, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadano LUIS ANTONIO REVEROL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.601.211, asistido en este acto por la Procuradora del Trabajo la abogada en ejercicio ARLY DONALIS PEREZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-15.010.360, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.261, a objeto de darle cumplimiento al Amparo Constitucional decretado por del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO REVEROL GONZALEZ, antes identificado, contra el Hospital Adolfo Pons, adscrito al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana YUNILDA JOSEFINA ROMERO SOTO venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-8.500.377, quien se identificó como analista de personal. Acto seguido el Tribunal le hacer saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para trasladarnos y constituirnos aquí en la sede del Hospital Adolfo Pons, con el propósito de reincorporar al ciudadano LUIS ANTONIO REVEROL GONZALEZ, antes identificado, quien se encuentra presente en este acto, a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos en cumplimiento de lo ordenado en la Providencia Administrativa Nro. 126, de fecha 16 de Agosto de 2007, en virtud de la decisión dictada por el Órgano Superior Jurisdiccional en fecha 17 de noviembre de 2010, donde declaró Con Lugar la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el mencionado ciudadano, debiendo ser acatado el Amparo acordado so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial y en aplicación de las sanciones previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Acto seguido la notificada, ciudadana YUNILDA JOSEFINA ROMERO SOTO, antes identificada y con el carácter indicado, expuso: “por instrucciones precisa recibidas por la abogada ILVA SANGUINO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 5.168.627, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.467, Sub Directora de Recursos Humanos, me permito informarle a la parte actora ciudadano LUIS ANTONIO REVEROL GONZALEZ, y a fin de dar cumplimiento ordenado por la sentencia N° 06-852 de fecha 21 de noviembre de 2006, la cual establece:”Publíquese, Regístrese y Notifíquese, hago saber a este Tribunal Ejecutor que se acepta la reincorporación del trabajador la cual se materializara a partir del día lunes 21-03-2011, fecha en la cual se le notificara formalmente al trabajador mediante oficio sobre dicha reincorporación así como lo referido al pago de los salarios caídos.. Es Todo”. En este estado presente el ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ REVEROL, antes identificado, debidamente asistido en este acto por la Procuradora del Trabajo abogada en ejercicio ARLY DONALIS PEREZ BENITEZ, antes identificada, expuso: “ visto lo anteriormente expuesto por la notificada en nombre de mi representado aceptamos la reincorporación antes dicha en los términos referidos, solicitando de esta institución la mayor de las colaboraciones en el sentido que efectivamente el ciudadano LUIS ANTONIO REVEROL inicie sus actividades habituales de trabajo en la mencionada fecha especie el lunes 21-03-2011, así mismo se le indique al ciudadano a los efectos de satisfacer el pago de los salarios caídos, el modo y tiempo en el cual se efectuara el pago correspondiente de los mismos Es Todo”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente acción de Amparo Constitucional, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena REINCORPORAR, al ciudadano LUIS ANTONIO REVEROL GONZALEZ, antes identificado, quien se encuentra presente en este acto, a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos en cumplimiento de lo ordenado en la Providencia Administrativa Nro. 126, de fecha 16 de agosto de 2007, en virtud de la decisión dictada por el Órgano Superior Jurisdiccional en fecha 17 de noviembre de 2010, donde declaró Con Lugar la acción de Amparo interpuesta por el mencionado ciudadano, debiendo ser acatado el Amparo acordado so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial y en aplicación de las sanciones previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA LA PARTE ACTORA Y LA
PROCURADORA DEL TRABAJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. KAREN M. NUÑEZ S.
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