En horas de despacho del día de hoy VIERNES 18 DE MARZO DE 2011, siendo las 9:40 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4897-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue ALBANI BEATRIZ PEÑA BÁEZ, contra JOSÉ ANTONIO TORO CALVO, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.492.538 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Oficinas Administrativas de la Empresa CARBONES DEL GUASARE, ubicadas en el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, piso 9 en la avenida 5 julio, se procedió a notificar a CRISTHIAN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.409.412, con el carácter de SUPERINTENDENTE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JOSÉ ANTONIO TORO CALVO, como trabajador al servicio de esa Empresa, expuso: ”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JOSÉ ANTONIO TORO CALVO, parte demandada, es trabajador de esa Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del CARBONES DEL GUASARE.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el ciudadano JOSÉ ANTONIO TORO CALVO, como Trabajador de la Empresa CARBONES DEL GUASARE, ubicada en Carrasqueño del Estado Zulia, para satisfacer la Obligación de Manutención de los niños de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de horas extras; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o bono vacacional, correspondiente al demandado de autos; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes; F) EL CIENCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laborar.- Asimismo, se solicita información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales a, b, c, d y e deberán ser entregadas directamente a la ciudadana ALBANI BEATRIZ PEÑA BÁEZ, titular de la cédula de identidad número 18.957.946 y las retenidas en el literal “f” deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, Expediente No. 18.163.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA Temp.
4897-11.-
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