por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas CIRIA SALAZAR DE CEPEDA y SIRIA COROMOTO CEPEDA SALAZAR, en su condición de cónyuge e hija como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JULIO RAMON CEPEDA HERNANDEZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.057.078, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab-Intestato en esta Jurisdicción, el día primero (01) de Enero del 2009, según se evidencia del acta de defunción No. 01, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte inte.....