REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Mayo de 2008
198º Y 149º
Por recibido del Órgano distribuidor junto con: documento de mejoras y bienhechurias del inmueble, copia certificada de sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2008 declarando con lugar el divorcio solicitado por las partes, copia certificada de documento de propiedad del inmueble, todo constante de trece (13) folios útiles, se le da entrada y se admite cuanto a lugar en derecho. Vista el convenimiento realizado entre los ciudadanos LUIS VALBUENA y ADA TORRES, asistidos por el profesional del derecho LUIS SANCHEZ PERNIA, este Tribunal considerando que con el mencionado convenimiento, no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se requiere y en consecuencia homologa dicho convnimiento en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con la inserción de la solicitud y de este auto. Así se resuelve.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Año: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó la anterior resolución bajo el N° ____.
La Secretaria,
María Rosa Arrieta
CRF/lgm
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