JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Marzo de 2009.-
198º y 150º
Visto el anterior escrito presentado personalmente por su firmante, constante de un (01) folio útil, y por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es un cheque emanado de la parte demandada Sociedad Mercantil SOLMECA M Y E, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada. En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil SOLMECA M Y E, COMPAÑÍA ANÓNIMA”; domiciliada en Maracaibo, e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 16 de octubre de 2003, bajo el No. 21, tomo 44-A, hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs F. 780.038,96), que es el doble de la suma reclamada, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTITRÉS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 468.123,37), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se libró despacho de comisión y se ofició bajo el No._0458 y quedó signada la resolución bajo el No. 135.- LA SECRETARIA,


Expediente No. 12.332.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
HACE SABER
Que en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue RUBEN DEL VALLE INFANTE VARECIARTA en contra de la Sociedad Mercantil SOLMECA M Y E, COMPAÑÍA ANÓNIMA; este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la SOLMECA M Y E, COMPAÑÍA ANÓNIMA domiciliada en Maracaibo, e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 16 de octubre de 2003, bajo el No. 21, tomo 44-A, hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs F. 780.038,96), que es el doble de la suma reclamada, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTITRÉS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 468.123,37), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. En tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva. Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Se le participa que los abogados en ejercicio ELIO ANTONIO ALVARADO HENRÍQUEZ, TEODOSIO A. ROSILLO, YUDITH MENDOZA ÁLVAREZ, ELIO ANTONIO ALVARADO HENRIQUEZ Y JOSSEY ROMINA ARELLANO LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7379, 43.163, 24.510, 91.627 y 97.816, respectivamente, obran con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora. En Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil nueve (2.009).- Años 198 de Independencia y 150º de la Federación.- Exp. No. 12.332.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRIAS.
MARIA ROSA ARRIETA F.



CRF/pg.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

MARACAIBO Exp. 12.332.-
Maracaibo, 18 de Marzo de 2009.
198° y 150°
Oficio No. 0458-2009.-

CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a Usted, el despacho de comisión de Medida, librado en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue el ciudadano RUBEN DEL VALLE INFANTE VARECIARTA en contra de la Sociedad Mercantil SOLMECA M Y E, COMPAÑÍA ANÓNIMA para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
- Juez Provisorio -

CRF/pg.-
Anexo: lo indicado.-