REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por solicitud de fecha 04 de julio de 2008, la ciudadana CINTHYA KARINA VIDAL LANDAETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-19.392.236, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por la abogada SONIA URIBE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.635, ocurrió para solicitar la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 538, levantada el día 17 de Mayo de 1999, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de su levantamiento por la Jefatura del Municipio antes referido; es decir, que se asiente en el contenido de la Partida de Nacimiento que el numero de la cedula de identidad de su progenitora es 7.710.546 que es lo correcto y no 7.510.549.-
Por auto de fecha 07 de Julio de 2008, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público, quien no manifestó nada al respecto.-
Por auto de fecha 01 de Octubre de 2008, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
Observa este Juzgador, que en la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana, CINTHYA KARINA VIDAL LANDAETA, levantada por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalada el numero de la cedula de identidad de su Progenitora como 7.710.549 cuando lo correcto es 7.710.546, según se evidencia de la copia simple de la cedula de identidad de su progenitora la ciudadana ANGELA HAIDEE VIDAL LANDAETA, considerando suficientemente probado que en la Partida de Nacimiento N° 538, expedida por la Jefatura Civil antes mencionada, se cometió el error involuntario de escribir el numero de la cedula de identidad como 7.710.549 cuando lo correcto es 7.710.546, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-



Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA CINTHYA KARINA VIDAL LANDAETA y en consecuencia se ordena rectificar dicha Partida de Nacimiento N° 538 en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el numero de la cedula de identidad de su progenitora que es 7.710546, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) día del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
Maria Rosa Arrieta Finol.
Siendo las diez y quince minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 132.-
La Secretaria,

Maria Rosa Arrieta Finol

CRF/ubal


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Octubre de 2001
191º y 142º
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se declara en estado de ejecución la sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento, dictada en este proceso, y en consecuencia remítase copia certificada de la misma que incluya este auto, a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo y al Registro Principal del Estado Zulia.-
El Juez,
El Secretario,
Dr. José Manuel Guanipa V.
Br. Hernando Barboza R.