JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Marzo de 2009
198° y 150°
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: copia certificada de acta de defunción No. 01, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta de matrimonio Nº 142 emanada de la prefectura del municipio Santa Lucia del municipio Maracaibo Estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Nacimiento No 545 emanada de la Primera autoridad civil de la Parroquia Valentín valiente, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, y Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Pública Cuarta del Estado Zulia; todo constante de diez (10) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ocurre ante este Juzgado la ciudadana CIRIA SALAZAR DE CEPEDA mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 2.883.817, Abogada en ejercicio Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.310, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y asistiendo a la Ciudadana SIRIA COROMOTO CEPEDA SALAZAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 7.977.360 con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS; en su condición de cónyuge e hija del ciudadano JULIO RAMÓN CEPEDA HERNÁNDEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.057.078, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab-Intestato en esta Jurisdicción, el día primero (01) de Enero del 2009, según se evidencia del acta de defunción No. 01, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quién en vida fuera su cónyuge y su padre. Las solicitantes acompañan: copia certificada de acta de defunción No. 01, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del Estado Zulia Acta de matrimonio Nº 142 emanada de la prefectura del municipio Santa Lucia del municipio Maracaibo Estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Nacimiento No 545 emanada de la Primera autoridad civil de la parroquia Valentín valiente, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, y Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Pública Cuarta del Estado Zulia; donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos RAUL RICARDO GARCIA CHACIN, GONZALO ARAUJO MENDA y JESUS ENRIQUE BOSCAN venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.507.361, V.-3.764.211, V.- 3.652.206, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana CIRIA SALAZAR DE CEPEDA y a su esposo ciudadano JULIO RAMON CEPEDA HERNANDEZ, quien falleció el 01 de Enero de 2009; así mismo hicieron constar que la ciudadana CIRIA SALAZAR DE CEPEDA fue su única y legitima esposa y que convivió con ella hasta el día de su fallecimiento; y asimismo dijeron los testigos que es cierto y les consta que los mencionados ciudadanos en su unión conyugal procrearon una hija llamada SIRIA COROMOTO CEPEDA SALAZAR . Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas CIRIA SALAZAR DE CEPEDA y SIRIA COROMOTO CEPEDA SALAZAR, en su condición de cónyuge e hija como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JULIO RAMON CEPEDA HERNANDEZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.057.078, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab-Intestato en esta Jurisdicción, el día primero (01) de Enero del 2009, según se evidencia del acta de defunción No. 01, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir por secretaria las copias adicionales solicitadas. - Así se declara. La presente Sentencia quedó anotada bajo el No. 136
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/jf
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