SE ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: ANGULO PABLO MESA, de nacionalidad Colombiana, natural de Isabelope, fecha Nacimiento: 04/9/1933, de 75 años de edad, casado, Trabaja en la Hacienda la Platanera, Titular de la Cédula de Identidad V-E-81.486.271, hijo de Marciano Angulo (d) y Cándida Mesa, (d), manifiesta no saber leer, ni escribir, saber firmar, domiciliado en la Finca la Platanera, ubicada en Santa Rita, vía el Hotel los Turpiales, antiguos Chaguaramos, cerca del tanque del INOS, punto de referencia al lado de la Finca de Domingo Oviedo, Santa Rita, Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 3° y 6° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS ante este Juzgado, .....