REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001594
ASUNTO : VP11-P-2008-001594


RESOLUCION DE ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

JUEZ DE CONTROL: ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ.-
SECRETARIA: ABOG. MARIA ELENA BENITEZ SALAS
FISCAL:44° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. CARMEN TELLO
DEFENSOR PÚBLICO No 10°: LIGIA COLINA
IMPUTADO: ATILIO DABOIN RAMIREZ
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Resolución N° 5C-369-2008
En el día de hoy, martes dieciocho (18) de marzo del Dos Mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (04:44 p.m.) de la tarde, comparece por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, previo traslado del Reten Policial de Cabimas, donde se encuentra detenido, a la orden de la Fiscalía 44° del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, una persona que estando sin juramento, libre de toda prisión, coacción y apremio dijo ser y llamarse: ATILIO DABOIN RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Mene Grande, fecha Nacimiento: 28 de enero de 1970, de 38 años de edad, soltero, Profesión u Oficio mecánico, Titular de la Cédula de Identidad V-11.245.917, hijo de carmen Araujo y Atilio Daboin. saber firmar, leer y escribir, domiciliado en Ciudad Ojeda las morochas calle estudiante Casa N° 80, cerca del ambulatorio frente ala Cruz de la plaza, Ciudad Ojeda estado Zulia Teléfono: 0265-8933328. Se procede a dejar constancia de las características fisonómicas de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, 1,65 metros de estatura, contextura del normal, piel morena clara, cabello corto con entradas pocas canas, ojos pequeños de color marrón, nariz delgada, boca fina, orejas pequeñas, no posee tatuaje ni cicatrices. Inmediatamente en la sala de este Despacho se le requirió al referido imputado informara si poseía algún defensor de confianza explicándole todo lo referente a la institución de la defensoría pública, de inmediato el prenombrado ciudadano manifestó: “Ciudadana Juez no tengo defensor de confianza así que le solicito me designe un defensor público. Es todo". Ante lo expuesto procedió este Juzgado a designarle un defensor público de turno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 137 Ejusdem, en este sentido compareció la Abogada. LIGIA COLINA en su carácter de defensora Pública Décima Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia con sede en Cabimas quien manifestó: “Acepto el cargo de defensora del ciudadano ATILIO DABOIN RAMIREZ, de inmediato el imputado de actas procede junto a su defensora a imponerse de las actas. De seguida el Tribunal, le cede la palabra, a la Fiscal del Ministerio Público abogada CARMEN TELLO, Fiscal 44° del Ministerio Público, quien expone: “Presento y dejo a disposición de este digno Tribunal Quinto En Funciones de control, al ciudadano ATILIO DABOIN RAMIREZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la secretaria de Gobierno y seguridad Ciudadana Policía regional Comando Motorizado de lagunillas de Tamare estado Zulia, cuando siendo aproximadamente las 9:40 horas de la mañana, cuando los funcionarios realizando un recorrido en una zona enmontada y mangles del sector conocido como barrio el prado cuando observaron a un ciudadano el cual vestía una franela de color verde y un pantalón de color azul y Jean caminando entre las malezas y los árboles al cual procedieron los funcionarios a solicitarle que se detuviera posteriormente solicitan que mostrara todo lo que portaba en los bolsillos a los fines de realizar una inspección corporal de conformidad con la ley encontrándole al mismo en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón la cantidad de 05 pitillos de material sintético (plástico), transparente contentivo en su interior de color gris presuntamente Droga, razones por las cuales esta representación fiscal precalifica el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipo penal este previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por todo lo anteriormente expuesto y vistos los elementos de convicción esta Representación Fiscal, estima la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, no prescrito, la presunta responsabilidad penal del hoy imputado y es por ello que solicito muy respetuosamente las medidas cautelares sustitutivas de la prevista en el 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ATILIO DABOIN RAMIREZ, solicito se siga el procedimiento ordinario con la presente causa, es todo. De inmediato el Tribunal le impone al Imputado del Precepto Constitucional que le ampara, contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precepto según el cual ninguna persona está obligada a confesarse culpable, ni a declarar en contra de si misma, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que la confesión solo será valida si es dada y se hace sin coacción de ninguna naturaleza. En este estado se le otorga la palabra al imputado quien manifiesto:” Soy Consumidor” es todo. De inmediato la Juez que preside esta audiencia de presentación le cede la palabra a la defensa del imputado, quien expone: “ esta defensa escuchada como ha sido la declaración de mi defendido quien manifestó ser consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas solicita ante este órgano jurisdiccional se libren los oficios correspondientes a los fines de que se le practiquen los exámenes psicológicos psiquiátrico y toxicológicos a mi defendido en virtud de que le mismo le debe de proceder una mediada de seguridad social conforme lo pauta el articulo 70 y 71 de la ley especial por cuanto la intención del legislador es la readaptación social del consumidor y lograr que su desintoxicación de los centros especializados es todo” Después de analizadas las actas, así como las solicitudes tanto como de la Fiscal como de la defensa, esta Juzgadora antes de resolver pasa a considerar: Después de un minucioso estudio realizado de las actas se observa que corre inserto al folio cuatro acta de detención de fecha 18-03-2008, suscrita por funcionarios adscritos a la secretaria de Gobierno y seguridad Ciudadana Policía regional Comando Motorizado de lagunillas de Tamare estado Zulia, donde dejan constancia de la práctica de las actuaciones policiales realizadas; Cursa al folio 5 acta de lectura de derechos al imputado ATILIO DABOIN RAMIREZ; acta de inspección Ocular de fecha 18 de Marzo de 2008, Cadena de custodia de evidencias de fecha 18 de Marzo de 2008, Considerando esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción, lo cual evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, no prescrito, que el fiscal del Ministerio Publico precalifica como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipo penal este previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer la participación o autoría del referido ciudadano, pero teniendo en cuenta que el Fiscal del Ministerio Publico solicita una medida menos gravosa que la detención, no existe en consecuencia peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo procedente en derecho es imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a fin de asegurar las resultas de este proceso, y someter al imputado a un régimen de presentación cada Treinta (30) días, así como la prohibición de salida de la jurisdicción todo de conformidad con lo establecido en Ordinal 3° y 4° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena la practica de los exámenes toxicológicos psiquiátricos y psicológicos, y que la causa continúe por el Procedimiento Ordinario, razón por la cual este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; así mismo se insta al representante del Ministerio Público a la practica de las diligencias de investigación solicitadas por la Defensa ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: ATILIO DABOIN RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Mene Grande, fecha Nacimiento: 28 de enero de 1970, de 38 años de edad, soltero, Profesión u Oficio mecánico, Titular de la Cédula de Identidad V-11.245.917, hijo de carmen Araujo y Atilio Daboin. saber firmar, leer y escribir, domiciliado en Ciudad Ojeda las morochas calle estudiante Casa N° 80, cerca del ambulatorio frente ala Cruz de la plaza, Ciudad Ojeda estado Zulia Teléfono: 0265-8933328. Todo de conformidad con lo dispuesto en el en Ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación cada TREINTA (30) DIAS ante este Juzgado, Así como la prohibición expresa de salida de la jurisdicción. TERCERO: oficiar a la Medicatura forense de Maracaibo a los fines de practicarle el examen psiquiátrico, a la Medicatura forense de Cabimas para el examen psicológico y al departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Maracaibo a los fines se practicarle los exámenes correspondientes, CUARTO: Se acuerda oficiar al Retén Policial de Cabimas a los fines de participar la decisión tomada por este tribunal. Estando presentes esta audiencia a las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA BENITEZ SALAS

En la misma fecha quedó registrada la presente resolución bajo el Número 5C-369-05.-
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA BENITEZ SALAS