REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001590
ASUNTO : VP11-P-2008-001590



ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


JUEZ DE CONTROL: ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ.-
SECRETARIA: ABOG. MARIA ELENA BENITEZ
FISCAL: DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. AMALIA RODRIGUEZ
DEFENSOR PÚBLICO No
IMPUTADO: YUSMARY DEL DURY LOPEZ ACURERO
DELITO: LESIONES PERSONALES
RESOLUCIÓN N° 5C-367-08

En el día de hoy, Martes Dieciocho (18) de Marzo del Dos Mil ocho (2008), siendo las dos y cinco (02:05 p.m.) de la tarde, comparece por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, previo traslado del Reten Policial de Cabimas, donde se encuentra detenido, a la orden de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, una persona que estando sin juramento, libre de toda prisión, coacción y apremio dijo ser y llamarse: YUSMARY DEL DURY LOPEZ ACURERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, fecha Nacimiento: 23-04-1982, de 25 años de edad, soltera, de oficios del Hogar, Titular de la Cédula de Identidad V-15.810. 360, hijo de YURAIDA DEL ROSARIO ACURERO RONDON y OMAR DAVID LOPEZ, saber firmar, leer y escribir, domiciliado en el Playón lagunillas, avenida El Cuij, casa S/N, cerca de una casa donde cortan pelo señor Frennely, Lagunillas Estado Zulia, Teléfono 0414-3644454. Se procede a dejar constancia de las características fisonómicas de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, 1,68 metros de estatura, contextura delgada, piel morena clara, cabello largo y castaño, ojos pequeños, nariz gruesa, boca fina, orejas pequeñas, no presenta ningún tipo de cicatriz notable ni tatuaje. Seguidamente en la sala de audiencias el referido ciudadano a quien se le requirió informara si poseía un defensor de confianza que los asistiera en este proceso o requerían de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando: “Solicito se me designe un Defensor Público. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 y encontrándose presente en esta sala la Defensora Pública N° 10 ABOG. LIGIA COLINA, se procede a notificar verbalmente sobre la designación recaída en su persona y requiriéndole manifieste su aceptación o excusa al cargo, manifestando: “acepto el cargo recaído en mi persona, “es todo”. Seguidamente la defensora y la imputada procedieron a imponerse de las actas procesales. Acto seguido previa imposición de las actas y cumplidas las formalidades de ley se dio inicio al acto, De seguida el Tribunal, le cede la palabra , al Fiscal del Ministerio Público abogado AMLIA RODRIGUEZ, Fiscal 15° del Ministerio Público, quien expone: “Presento y dejo a disposición de este digno Tribunal Quinto en Funciones de control, a la ciudadana YUSMARY DEL DURY LOPEZ ACURERO, quien fu detenida el día 17 de Marzo del presente año, aproximadamente a las tres de la tarde, por funcionarios de la Policía Municipal de Lagunillas una vez que fueras denunciada por la ciudadana CARMEN TERESA LEON SANCHEZ de haberla golpeado sin motivo alguno ocasionándole lesiones en la nariz y agredirla con palabras obscenas pensando que la victima la había denuncia ante el organismo policial. Por lo que si bien es cierto que no existe examen medico forense que determine las lesiones también es cierto que la investigación esta insipiente comienzo y el mismo fue ordenado y que dada la hora que se produjo el hecho no dio tiempo a recabar el mismo por lo que se tipifica el hecho en el delito de Lesiones Genéricas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, por cuanto no se encuentra prescrita la acción penal parar perseguir dicho delito y existe la presunción razonable de que la imputada es participe del mismo pues así lo asegura la denunciante aunado a lo que explana los funcionarios aprehensores en el acta policial; Por tal razón solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva prevista y sancionado en el artículo 256 Numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la comparecencia de la imputada a los subsiguientes actos del proceso, finalmente solicito la aplicación del procedimiento ordinario para la aplicación del proceso Ordinario, esto todo.- De inmediato el Tribunal le impone a los Imputados del Precepto Constitucional que le ampara, contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precepto según el cual ninguna persona está obligada a confesarse culpable, ni a declarar en contra de si misma, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que la confesión solo será valida si es dada y se hace sin coacción de ninguna naturaleza. En este estado se le otorga la palabra a la imputada quienes manifiestan que desea declarar y en consecuencia expone:” La Inspectora Yely Morales las llevo a la ciudadana BELIA BENGOCHEA Y CARMEN LEON, a su casa a llevar una cita por una discusión que la ciudadana BENGOCHEA que ella había tenido problemas con un vecino entonces ella llevo a la patrulla hasta la esquina de la casa de mi mamá y ahí se abajo y la Inspectora se abajo para hablar conmigo y yo le dije a la Inspectora que le dijera a ella que no se metieras conmigo ni me tirara sátiras y a lo que la Inspectora dio la vuelta ella empezó a tirarme sátiras y a decirme ofensas luego yo me le acerqué que se quedara quieta que yo no quería problemas con ella y vino ella y me dio un golpe en el pómulo y luego vino y me ofendió a mi niña cuando fue que me agarro por los pelos y eso fue en la casa de mi mamá y ahí comenzó la pelea y luego nos separaron y llamaron a la Inspectora y a mi me levaron detenida, pero ellas dos están compinchazas y cada vez que me ven se meten conmigo, es todo.- De inmediato la Juez que preside esta audiencia de presentación le cede la palabra a la defensa de la imputada, quien expone: “Esta defensa se adhiere al pedimento presentado por el Fiscal del Ministerio Publico y solicito que el régimen de presentaciones que le haya de ser impuesto sea de manera mensual, así mismo inste al Fiscal del ministerio Publico, a los fines de que practique las diligencias pertinente conforme lo, pauta el artículo 125 del Código Orgánica Procesal Penal, de igual manera solicito copias simples de las actuaciones que conforman el presente asunto, es todo. Después de analizadas las actas, así como las solicitudes tanto como de la Fiscal como de la defensa, esta Juzgadora antes de resolver pasa a considerar: Después de un minucioso estudio realizado de las actas se observa que corre inserto al folio tres acta de detención flagrante de fecha 17-03-2008, suscrita por los funcionarios NESTOR VELASQUEZ y YELLY MORALES, donde dejan constancia de la práctica de las actuaciones policiales realizadas en fecha 17-03-08; Cursa al folio 4, Denuncia Común, de fecha 17 de Marzo del 2008, realizada por la ciudadana LEON SANCHEZ CARMEN TERESA, acta de Inspección técnica, de fecha 17 de Marzo del presente año, cursante al folio (05), Acta de Notificación de Derechos de la imputada YUSMARY DEL DURY LOPEZ ACURERO (f.06); Considerando esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción, lo cual evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, no prescrito, que el fiscal del Ministerio Publico califica provisionalmente como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer la participación o autoría del referido ciudadano, pero teniendo en cuenta que el Fiscal del Ministerio Publico solicita una medida menos gravosa que la detención, no existe en consecuencia peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo procedente en derecho es imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a fin de asegurar las resultas de este proceso, y someter al imputado a un régimen de presentación cada Treinta (30) días, todo de conformidad con lo establecido en Ordinal 3° y 6° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que con la aplicación de estas cautelares se garantiza la prosecución del proceso y la finalidad de la Justicia, y que la causa continúe por el Procedimiento Ordinario, razón por la cual este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; así mismo se insta al representante del Ministerio Público a la practica de las diligencias de investigación solicitadas por la Defensa ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la imputada YUSMARY DEL DURY LOPEZ ACURERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, fecha Nacimiento: 23-04-1982, de 25 años de edad, soltera, de oficios del Hogar, Titular de la Cédula de Identidad V-15.810. 360, hijo de YURAIDA DEL ROSARIO ACURERO RONDON y OMAR DAVID LOPEZ, saber firmar, leer y escribir, domiciliado en el Playón lagunillas, avenida El Cuij, casa S/N, cerca de una casa donde cortan pelo señor Frennely, Lagunillas Estado Zulia, Teléfono 0414-3644454., todo de conformidad con lo dispuesto en el en Ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación cada TREINTA (30) DIAS ante este Juzgado. TERCERO: Se acuerda oficiar al Retén Policial de Cabimas a los fines de participar la decisión tomada por este tribunal CUARTO: Se insta a la Fiscal del Ministerio Público para que efectúe las investigaciones concernientes para el esclarecimiento del presente asunto. QUINTO.- Acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa. Estando presentes esta audiencia a las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 pm) se culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ



LA IMPUTADA


EL DEFENSOR PÚBLICO


EL FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO,



LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA BENITEZ

En la misma fecha quedó registrada la presente resolución bajo el Número 5C-367-08.-
LA SECRETARIA