REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto en Funciones de Control de Cabimas
Cabimas, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001591
ASUNTO : VP11-P-2008-001591

JUEZ DE CONTROL: ABG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ.-
SECRETARIA: ABG. MARIA ELENA BENÍTEZ
FISCAL: 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GWENDOLINE GONZALEZ
DEFENSOR PÚBLICO N° 10°: ABG. LIGIA COLINA
IMPUTADO: ANGULO PABLO MESA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS

En el día de hoy, martes dieciocho (18) de marzo del Dos Mil ocho (2008), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), comparece por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, previo traslado del Reten Policial de Cabimas, donde se encuentra detenido, a la orden de la Fiscalía 43° del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, una persona que estando sin juramento, libre de toda prisión, coacción y apremio dijo ser y llamarse: ANGULO PABLO MESA, de nacionalidad Colombiana, natural de Isabelope, fecha Nacimiento: 04/9/1933, de 75 años de edad, casado, Trabaja en la Hacienda la Platanera, Titular de la Cédula de Identidad V-E-81.486.271, hijo de Marciano Angulo (d) y Cándida Mesa, (d), manifiesta no saber leer, ni escribir, saber firmar, domiciliado en la Finca la Platanera, ubicada en Santa Rita, vía el Hotel los Turpiales, antiguos Chaguaramos, cerca del tanque del INOS, punto de referencia al lado de la Finca de Domingo Oviedo, Santa Rita, Estado Zulia. Se procede a dejar constancia de las características fisonómicas de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1,72 metros de estatura, contextura delgada, piel morena, cabello canoso, ojos pequeños, nariz gruesa, boca fina, orejas grandes, bigotes y barba escasa y canosa, con un lunar en el lado izquierdo de la nariz. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “No tengo defensor y por cuanto carezco de recursos económicos solicito a este Tribunal me designe un Defensor Público para que me asista en el presente proceso”. En este estado, vista la solicitud del Imputado y a fin de garantizar los derechos que le consagra el Ordinal 3° del artículo 125 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 137 ejusdem, se designa a la Abg. Ligia Colina, Defensora Pública No. 10, de la Unidad de Defensoría Pública de este Circuito Judicial Penal, como su Defensor, quien estando presente aceptó el cargo. De seguida el Tribunal, le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público abogada GWENDOLINE GONZALEZ, Fiscal 43° del Ministerio Público, quien expone: “Presento y dejo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano ANGULO PABLO MESA, quien fue aprendido por funcionarios del departamento policial, Santa Rita, previa denuncia de la ciudadana Frenda Carolina Luzardo, quien manifestó que su representada la niña ROSA DAILIN LUZARDO SIERRA de 12 años de edad, le manifestó, que dicho ciudadano le besa el cuello y tocaba sus partes intimas, eso ocurrió el día 17 en horas de la tarde, a lo que los funcionarios procedieron a leer los derechos del ciudadano y efectuar su detención, así mismo dejaron constancia de acta de inspección técnica, de fecha 10 de marzo a las cinco horas de la tarde, en la Parcela JADAD, remisión de la adolescente a la medicatura forense, del cual vía telefónica se obtuvo su resultado, a través de la funcionaria adscrita a ese departamento que manifestó en sus conclusiones desfloración negativa, sin lesiones físicas ni genitales, estos elementos de imputación objetiva, hacen presumir a esta representación fiscal que el ciudadano PABLO ANGULO MESA, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de Abuso Sexual a niños, delito este, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 del la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y Adolescente, para garantizar las resultas del proceso, tomando en consideración la magnitud del daño causado, así como la avanzada edad del ciudadano imputado, solicito las medidas cautelares contenidas en el articulo 256, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el procedimiento se tramite por la vía ordinaria. Es todo”. De inmediato el Tribunal le impone al Imputado del Precepto Constitucional que le ampara, contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precepto según el cual ninguna persona está obligada a confesarse culpable, ni a declarar en contra de si misma, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que la confesión solo será valida si es dada y se hace sin coacción de ninguna naturaleza. En este estado se le otorga la palabra al imputado quien manifiesta que no desea declarar, por lo que se acoge al precepto constitucional. De inmediato la Juez que preside esta audiencia de presentación le cede la palabra a la defensa del imputado, quien expone: “Esta defensa escuchado lo expuesto por la representante fiscal, se adhiere a la medida cautelar sustitutiva de libertad ya expuestas, y solicita por ante este Juzgado de Control, que vista la avanzada edad del ciudadano PABLO ANGULO MESA, se le imponga el régimen de presentaciones cada 60 días, así mismo solicito se inste al fiscal del ministerio publico a los fines de que practique las diligencias necesarias para esclarecer los hechos por los cuales imputaron a mi defendido y precalificaron como Abuso sexual a niños; de la misma manera solicito copia simple de todas las actuaciones que conforman la presente causa Es todo”. Después de analizadas las actas, así como las solicitudes tanto como de la Fiscal como de la defensa, esta Juzgadora antes de resolver pasa a considerar: Después de un minucioso estudio realizado de las actas se observa que corre inserto al folio dos (02) Acta de Denuncia Verbal, suscrita por la ciudadana Carolina Luzardo, Acta Policial, inserta al folio tres y cuatro (03 y 04), de fecha 17/03/08, suscrita por los Funcionarios Oficial 1ero (PR) 2481, Carlos Sanchez y Oficial (PR) 4646, Rafael Ciannetti, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial de Santa Rita, Acta de Inspección Ocular de fecha 10/03/2008, inserta al folio seis (06). Considerando esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción, lo cual evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, no prescrito, que el fiscal del Ministerio Publico precalifica como Abuso Sexual a niños, delito este, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 del la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y Adolescente, en perjuicio de la niña ROSA DAILIN LUZARDO SIERRA, y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer la participación o autoría del referido ciudadano, pero teniendo en cuenta que el Fiscal del Ministerio Publico solicita una medida menos gravosa que la detención, no existe en consecuencia peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo procedente en derecho es imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a fin de asegurar las resultas de este proceso, y someter al imputado a un régimen de presentación cada cuarenta y cinco (45) días, así como la prohibición de acercarse a la victima la niña ROSA DAILIN LUZARDO SIERRA, todo de conformidad con lo establecido en Ordinal 3° y 6° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa continúe por el Procedimiento Ordinario, razón por la cual este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: ANGULO PABLO MESA, de nacionalidad Colombiana, natural de Isabelope, fecha Nacimiento: 04/9/1933, de 75 años de edad, casado, Trabaja en la Hacienda la Platanera, Titular de la Cédula de Identidad V-E-81.486.271, hijo de Marciano Angulo (d) y Cándida Mesa, (d), manifiesta no saber leer, ni escribir, saber firmar, domiciliado en la Finca la Platanera, ubicada en Santa Rita, vía el Hotel los Turpiales, antiguos Chaguaramos, cerca del tanque del INOS, punto de referencia al lado de la Finca de Domingo Oviedo, Santa Rita, Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 3° y 6° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS ante este Juzgado, así como la prohibición de acercarse a la victima la niña ROSA DAILIN LUZARDO SIERRA. TERCERO: Se acuerda oficiar al Retén Policial de Cabimas a los fines de participar la decisión tomada por este tribunal CUARTO: Se insta a la Fiscal del Ministerio Público para que efectúe las investigaciones concernientes para el esclarecimiento del presente asunto. QUINTO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa. Estando presentes esta audiencia a las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15pm) se culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ



LA FISCAL 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO,



EL IMPUTADO


PABLO ANGULO MESA



LA DEFENSA PÚBLICA N° 10



LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. MARIA ELANA BENÍTEZ

En la misma fecha quedó registrada la presente resolución bajo el Número 5C-366-08.-

LA SECRETARIA DE GUARDIA