REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE CABIMAS
Cabimas, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001592
ASUNTO : VP11-P-2008-001592
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
JUEZ DE CONTROL: ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ.-
SECRETARIA: ABOG. MARIA ELENA BENITEZ SALAS
FISCAL:15° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. AMALIA
DEFENSOR PÚBLICO No 10°: LIGIA COLINA
IMPUTADO: EDGARDO ALBERTO MARCANO HERNANDEZ
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA
Resolución N° 5C-365-2008
En el día de hoy, martes dieciocho (18) de marzo del Dos Mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) de la tarde, comparece por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, previo traslado del Reten Policial de Cabimas, donde se encuentra detenido, a la orden de la Fiscalía 15° del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, una persona que estando sin juramento, libre de toda prisión, coacción y apremio dijo ser y llamarse: EDGARDO ALBERTO MARCANO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, fecha Nacimiento: 20 de julio 1988, de 19 años de edad, soltero, Profesión u Oficio jardinero, Titular de la Cédula de Identidad V-17.826.762, hijo de Silvinia Rosa Hernández y Alberto Felipe Marcano. saber firmar, leer y escribir, domiciliado en Avenida 44, entre la O y La P, a ocho casas de la línea los samanes, calle Larence, Ciudad Ojeda estado Zulia, Teléfono: 0424-6596314. Se procede a dejar constancia de las características fisonómicas de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, 1,72 metros de estatura, contextura delgada, piel morena oscura, cabello abundante y castaño oscuro ondulado, ojos pequeños de color marrón, nariz delgada, boca gruesa, orejas pequeñas, no posee tatuaje ni cicatrices. Inmediatamente en la sala de este Despacho se le requirió al referido imputado informara si poseía algún defensor de confianza explicándole todo lo referente a la institución de la defensoría pública, de inmediato el prenombrado ciudadano manifestó: “Ciudadana Juez no tengo defensor de confianza así que le solicito me designe un defensor público. Es todo". Ante lo expuesto procedió este Juzgado a designarle un defensor público de turno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 137 Ejusdem, en este sentido compareció la Abogada. LIGIA COLINA en su carácter de defensora Pública Décima Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia con sede en Cabimas quien manifestó: “Acepto el cargo de defensora del ciudadano EDGARDO ALBERTO MARCANO HERNANDEZ, de inmediato el imputado de actas procede junto a su defensora a imponerse de las actas. De seguida el Tribunal, le cede la palabra, a la Fiscal del Ministerio Público abogada AMALIA RODRIGUEZ, Fiscal 15° del Ministerio Público, quien expone: “Presento y dejo a disposición de este digno Tribunal Quinto En Funciones de control, al ciudadano EDGARDO ALBERTO MARCANO HERNANDEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al instituto autónomo de Policía Municipal de Lagunillas ciudad Ojeda, del estado Zulia, siendo que el mismo se encontraba en compañía del adolescente YOHANDRY JOSE PACHECO GARCIA, de 17 años de edad, siendo que los funcionarios se encontraban a bordo en la unidad patrullera R-37, quienes se encontraban en labores de patrullaje por la avenida 51 entre carretera N y O siendo aproximadamente las 9:50 horas de la noche cuando observaron a dos ciudadanos que se desplazaban a bordo de dos vehículos tipo bicicleta cuando los mencionados al observar la unidad emprendieron una veloz huida donde los funcionarios a la darle la voz de alto acatando la misma procediendo los efectivos a informales de su presencia, solicitándole los funcionarios que les mostrara si portaban algún tipo de arma u objeto que tuviera oculto en su vestimenta los mismo manifestaron no portar ningún tipo de arma, al momento de realizar la inspección corporal de conformidad con la ley se percataron que uno de los sujetos portaba un arma de fuego tipo: ESCOPETA, CALIBRE: 12, MARCA: MARLIN, FABRICADA EN USA SERIAL: N745 COLOR: NEGRO, EMPUÑADURA: DE MADERA COLOR: MARRÓN dos bicicletas con las siguientes características: una MARCA: SHOGUN COLOR: AZUL, NUMERO: 20 SERIAL 250452 Y OTRA BICICLETA DE LA MISMA MARCA COLOR: AZUL, NUMERO: 20 SERIAL NO VISIBLE esta ultima conducida por EDGARDO ALBERTO MARCANO HERNANDEZ, razones por las cuales esta representación fiscal precalifica el delito como PORTE ILÍCITO DE ARMA, tipo penal este previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por todo lo anteriormente expuesto y vistos los elementos de convicción esta Representación Fiscal, estima la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, no prescrito, la presunta responsabilidad penal del hoy imputado y es por ello que solicito muy respetuosamente medida cautelar sustitutiva de la prevista en el 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDGARDO ALBERTO MARCANO HERNANDEZ, solicito se siga el procedimiento ordinario con la presente causa, es todo. De inmediato el Tribunal le impone al Imputado del Precepto Constitucional que le ampara, contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precepto según el cual ninguna persona está obligada a confesarse culpable, ni a declarar en contra de si misma, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que la confesión solo será valida si es dada y se hace sin coacción de ninguna naturaleza. En este estado se le otorga la palabra al imputado quien manifiesto:” No deseo declarar” es todo. De inmediato la Juez que preside esta audiencia de presentación le cede la palabra a la defensa del imputado, quien expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud efectuada por el fiscal del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido se le sede la palabra a la defensora publica N° 10 abogada. LIGIA COLINA, la cual expuso: “Ciudadana juez me adhiero a la solicitud fiscal sobre la presentación la misma solicito sea cada 30 días así mismo solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente asunto es todo” Después de analizadas las actas, así como las solicitudes tanto como de la Fiscal como de la defensa, esta Juzgadora antes de resolver pasa a considerar: Después de un minucioso estudio realizado de las actas se observa que corre inserto al folio tres acta de detención flagrante de fecha 17-03-2008, suscrita por los funcionarios adscritos al instituto autónomo de Policía Municipal de Lagunillas ciudad Ojeda, del estado Zulia, donde dejan constancia de la práctica de las actuaciones policiales realizadas; Cursa al folio 4 acta de lectura de derechos al imputado EDGARDO ALBERTO MARCANO HERNANDEZ; Cursa al folio 10 acta de entrevista levantada al ciudadano YOHANDRY JOSE PACHECO GARCIA, Considerando esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción, lo cual evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, no prescrito, que el fiscal del Ministerio Publico precalifica como PORTE ILÍCITO DE ARMA, tipo penal este previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer la participación o autoría del referido ciudadano, pero teniendo en cuenta que el Fiscal del Ministerio Publico solicita una medida menos gravosa que la detención, no existe en consecuencia peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo procedente en derecho es imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a fin de asegurar las resultas de este proceso, y someter al imputado a un régimen de presentación cada treinta días treinta (30) días, todo de conformidad con lo establecido en Ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa continúe por el Procedimiento Ordinario, razón por la cual este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; así mismo se insta al representante del Ministerio Público a la practica de las diligencias de investigación solicitadas por la Defensa ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: EDGARDO ALBERTO MARCANO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, fecha Nacimiento: 20 de julio 1988, de 19 años de edad, soltero, Profesión u Oficio jardinero, Titular de la Cédula de Identidad V-17.826.762, hijo de Silvinia Rosa Hernández y Alberto Felipe Marcano. saber firmar, leer y escribir domiciliado en Avenida 44, entre la O y La P, a ocho casas de la línea los samanes, calle Larence, Ciudad Ojeda estado Zulia, Teléfono: 0424-6596314. Todo de conformidad con lo dispuesto en el en Ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación cada TREINTA (30) DIAS ante este Juzgado. TERCERO: Se acuerda oficiar al Retén Policial de Cabimas a los fines de participar la decisión tomada por este tribunal CUARTO: Se insta a la Fiscal del Ministerio Público para que efectúe las investigaciones concernientes para el esclarecimiento del presente asunto. Estando presentes esta audiencia a las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las cinco y treinta y cuatro de la tarde (3:15 PM) se culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
EL FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Abogada. AMALIA RODRIGUEZ
EL IMPUTADO
EDGARDO ALBERTO MARCANO HERNANDEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA
Abogada. LIGIA COLINA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA BENITEZ SALAS
En la misma fecha quedó registrada la presente resolución bajo el Número 2C-365-05.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA BENITEZ SALAS