Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
1. CON LUGAR, la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por los ciudadanos CLAUDIA IVELICE VILLALOBOS VALBUENA y ALBERT JOSÉ ORTIZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.551.246 y 10.447.712, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano EDUARDO RAFAEL MORAN MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.769.848 y de este domicilio.
2. RESUELTO, el contrato de opción de compraventa celebrado por los ciudadanos EDUARDO RAFAEL MORAN MARIN, con los ciudadanos CLAUDIA IVELICE VILLALOBOS VALBUENA y ALBERT JOSÉ ORTIZ FERRER, todos plenamente identificados, y autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo,.....