Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de enero de 2008, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, la ciudadana GABRIELA CHECHILE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.568.791, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARLENE SANTIAGO VERDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.257, domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en la cual existen errores materiales.-

Admitida la solicitud en auto de fecha 13 de febrero de 2008 y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:

En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento No. 2.794, de la ciudadana GABRIELA CHECHILE NAVARRO, asentada en fecha 1 de noviembre de 1985, en los libros de Actas de Nacimientos que llevo para esa fecha la Prefectura Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, hoy Parroquia San Francisco, del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual existe error material; al escribir el nombre de la solicitante como “GRABIELA” siendo lo correcto “GABRIELA”.

El Tribunal para resolver observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que de la lectura en el texto del acta que se pretende rectificar, aunado al error manifestado por la solicitante, se evidencia la
existencia de otro error material; el cual no fuera solicitado en su corrección en el libelo de la demandada, ahora bien este Sentenciador considera adecuado para este caso acogerse a los preceptos constitucionales que establecen informan a la materia y que toda persona nacida en territorio venezolano, tiene derecho tener un nombre y un apellido, a ser reconocida por sus progenitores, es por ello que en atención a esto determina corregir dicho error material, el cual consiste que asentar el nombre de la solicitante de forma correcta “GABRIELA”.

Ahora bien, con su solicitud los peticionantes acompañan:

1. Copias certificadas del Acta del Nacimiento de la ciudadano GABRIELA CHECILE NAVARRO, otorgada ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, que lleva por duplicado el Registro Civil del Estado Zulia, de fecha 1 de noviembre de 1985, signada con el No. 2794, expedidas en fechas 15 de junio de 2.006 y 31 de octubre de 2007, respectivamente, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Copia simple de la cédula de identidad No. 17.568.791, de la ciudadana GABRIELA CHECHILE NAVARRO, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
3. Copias simple de las cédulas de identidad Nos. 5.798.361 y 4.994.944, de los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA NAVARRO DE CHECHILE y ANTONIO JOSE CHECHILE MONTEO, respectivamente.-

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Nacimiento de la ciudadana GABRIELA CHECHILE NAVARRO, signada con el No. 2.794, de fecha Primero (1) de noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), expedida por la Parroquia San Francisco, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina Principal del Registro del Estado Zulia se incurrió en el error al asentar su nombre, el cual aparece como “GRABIELA”, siendo lo correcto “GABRIELA”

Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el acta de Nacimiento No. 2794, de la ciudadana GABRIELA CHECHILE NAVARRO, asentada en fecha Primero ( 1 ) de noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), en los libros de Actas de Nacimiento que llevó para esa fecha la Parroquia San Francisco, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:

En su contenido donde se lee “GABRIELA” debe leerse “GABRIELA”. Así se declara.

Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada al Registro Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los _Dieciocho_ ( 18 ) días del mes de marzo de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ
ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, siendo las diez y diez de la mañana (10:10AM).-
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini.