Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de abril de 2007, suscrito por el abogado en ejercicio HEBERTO BRITO ECHETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.580, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALBERTO JOSE BECERRA y ROSA LOURDES QUIÑONEZ DE BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.340.739 y 1.192.315 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha cinco (05) de junio de 2002, anotado bajo el N° 61, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte actora en el juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO seguido contra los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE GARCIA GONZALEZ, LISBETH COROMOTO ROMERO MORENO, ELEAZAR JOSE MONTIEL FERNANDEZ, YAJAIRA TERESITA URDANETA DE PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.774.640, 7.807.924, 7.746.507 y 7.664.774, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y contra la Sociedad Mercantil INVERSORA PARRA ZAMORA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de agosto de 1998, anotado bajo el N° 15, Tomo 66-A, mediante la cual desiste del procedimiento, solicitando la devolución de los instrumentos originales.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO seguido por el abogado en ejercicio HEBERTO BRITO ECHETO, antes identificado, con el carácter dicho, admitido inicialmente por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 25 de febrero de 2004, admitida posteriormente por este Tribunal en fecha 27 de enero de 2006, quien conoce por declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Cuarto de Municipios, ordenando la citación de los demandados.
Encontrándose en la etapa procesal de citación, en la fecha arriba señalada, el abogado HEBERTO BRITO ECHETO, antes identificado y con facultades expresas, desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en estadio procesal de citación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a la devolución solicitada, este Tribunal observa que dicha solicitud fue proveída por auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2007, por lo que no se hace pronunciamiento al respecto, en esta resolución.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella



La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini