DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho DULCE DE JESUS ARAUJO y FRED RANADILLO, cedula de identidad N° 7.609.063 Y 7.837.700, respectivamente, actuando en su condición de defensores del ciudadano FRANCK BERNARDO PIC VASQUEZ, Titular de la cédula de Identidad V- 15.900.991, contra la decisión N° 009-2019, dictada en fecha 09 de Enero de 2019, emanada del Juzgado Cuarto de Primera instancia en Funciones de Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITE los medios de pruebas ofrecidos interpuesto por los profesionales del derecho DULCE DE JESUS ARAUJO y FRED RANADILLO, cedula de identidad N° 7.609.063 Y 7.837.700, respectivamente, .....