Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MARIA ANGELINA PETRILLO URBINA, C.I.No.V-13.292.660, el joven ALFREDO JOSE RODRIGUEZ PETRILLO, de diecinueve (19) años de edad, los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en su carácter de esposa e hijos del de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAIME RAMON RODRIGUEZ GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.206.658 y quien falleció Ab-Intestato en fecha seis (06) de octubre de dos mil diez (2010), según copia certificada del acta de defunción Nº 673. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte inte.....