REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: VP21-J-2011-000106
SENTENCIA INT. No. 252-11
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: MARIA ANGELINA PETRILLO URBINA Y RUDY MARIA LEONES.
ABOGADO ASIST.: CESAR YSEA, Inpreabogado No. 133076.
NIÑOS Y/O ADOLESC.: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
CAUSANTE: JAIME RAMON RODRIGUEZ GUTIERREZ.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, las ciudadanas MARIA ANGELINA PETRILLO URBINA y RUDY MARIA LEONES, venezolanas, mayores de edad, C.I.No.V-13.292.660 y V-16.730.553, domiciliadas en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidos por la Abogada CESAR YSEA, Inpreabogado No. 133076, solicitando sean declarados la ciudadana MARIA ANGELINA PETRILLO URBINA, el joven ALFREDO JOSE RODRIGUEZ PETRILLO, los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en su carácter de esposa e hijos del de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAIME RAMON RODRIGUEZ GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.206.658 y quien falleció Ab-Intestato en fecha SEIS (06) de octubre de dos mil diez (2010).
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho el día 26 de Enero de 07 de Febrero de 2011, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándole a la parte solicitante a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los beneficiarios, indicándole que una vez conste en actas el cumplimiento de esta condición se procederá a dictar la determinación correspondiente al tercer (3er) día hábil siguiente. Dichos documentos fueron consignados y agregados mediante auto de fecha 15 de febrero de 2011.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que los solicitantes acompañan justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública de MeneGrande, copia fotostática de la Cédulas de Identidad de cada uno de ellos incluyendo la del de cujus, copia certificada del acta de matrimonio correspondiente a MARIA ANGELINA PETRILLO URBINA y al de cujus, copia certificada del acta de nacimiento de los hijos del de cujus y de la respectiva acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la hija de autos, la causante y el fallecimiento del mismo.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de MeneGrande, mediante el cual declararon los ciudadanos MARIA AUXILIADORA PERDOMO, MARIA JULIA RUIZ GIL y ALRRY JOSE PIÑA BORGES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.303.581, 4.498.833 Y V-13.363.300, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus, que falleció ab intestato en Ciudad Ojeda,, que el de cujus deja como únicos y universales herederos a su esposa MARIA ANGELINA PETRILLO URBINA y a sus hijos el joven ALFREDO JOSE RODRIGUEZ PETRILLO, los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNATal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes con respecto al de cujus, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se debe declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MARIA ANGELINA PETRILLO URBINA, C.I.No.V-13.292.660, el joven ALFREDO JOSE RODRIGUEZ PETRILLO, de diecinueve (19) años de edad, los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en su carácter de esposa e hijos del de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAIME RAMON RODRIGUEZ GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.206.658 y quien falleció Ab-Intestato en fecha seis (06) de octubre de dos mil diez (2010), según copia certificada del acta de defunción Nº 673. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2011. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 252-11 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
CLMG/YCH/kc.-
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