Expediente Nº 2252




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos PEDRO MANUEL RODRÍFUEZ PÉREZ y JANETH JOSEFINA PADILLA DE RODRÍGUEZ , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.755.079 y 7.791.780, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho HEIDY PATRICIA SOLARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo las matrículas 96.089, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio, copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del estado Zulia en la misma fecha, quien se notifico el dos (2) de febrero de dos mil once (2011).
Igualmente manifiestan que luego de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector 18 de octubre, calle Ñ, casa N° 8-04, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de su vida en común. Declararon que de esa unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre JENIFFER VANESA RODRÍGUEZ PADILLA. En cuanto a la comunidad de bienes, ambos cónyuges declararon que no existe bien alguno.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos PEDRO MANUEL RODRÍFUEZ PÉREZ y JANETH JOSEFINA PADILLA DE RODRÍGUEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1985), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de acta de matrimonio N° 557.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha, siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 35-2010.
LA SECRETARIA,

Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL





WCG/abreu.-