REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04146
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARENNIS KARINA VARGAS MEDINA
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA


Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la abogada BEATRIZ JIMENEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N| 21.538.789 domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en representación de la ciudadana MARENNIS KARINA VARGAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.664.853; según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de diciembre de 2010, anotado bajo el N° 41, Tomo 150 de los libros respectivos; asistida por el abogado JOSE MARIA GOTERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.774; solicitando se declare a los niños (SE OMITE EL NOMBRE PORRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOBERT JOSE CARRASQUERO JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.669.593, fallecido ab-intestato el día 27 de junio de 2010.


Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 17 de febrero de 2011.

PARTE MOTIVA


La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 622 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 578 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1571 EMANADA DE LA Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.


Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ALVARO ENRIQUE VILLEGAS JIMENEZ, JESUS ENRIQUE MORAN AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.987.544 y V-15.987.517 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.


En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOBERT JOSE CARRASQUERO JIMENEZ. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOBERT JOSE CARRASQUERO JIMENEZ, quién falleció en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.



Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.




Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 18 días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 46. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia