REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN


Cabimas, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: VP21-J-2011-000224.
SENTENCIA No. 0254-11.-
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: PAULINA DEL CARMEN CONTRERAS VELASCO.
ABOGADO ASISTENTE: JAIME ALVARADO, Inpreabogado No. 152.201.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
CAUSANTE: MAYERLIN CONTRERAS.
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ciudadana PAULINA DEL CARMEN CONTRERAS VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.079.614, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio JAIME ALVARADO, antes identificad, solicitando se declare a su nieto SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en su carácter de hijo de la de cujus como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: MAYERLIN CONTRERAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.650.352 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 14 de julio de 2010.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho el dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011), de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó para el quinto (5to) día hábil siguiente la oportunidad para dictar la determinación de la presente solicitud.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas de las actas de nacimiento del hijo del de cujus y de la respectiva acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo matrimonial entre la causante y el solicitante, el vínculo de Filiación existente entre los hijos de autos la causante y el fallecimiento de la misma.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos ANALYS ALEJANDRA VILLARROEL OCANTO y LEWIS JSOE COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.922.081 y V-19.509.499, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus, que falleció ab intestato el 14 de julio de 2010, que procreó a SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que es su hijo y es su único y universal heredero.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante con respecto a la de cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se debe declarar como único y universal heredero de la ciudadana antes referida. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en su carácter de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: MAYERLIN CONTRERAS, q y quien falleció Ab-Intestato en fecha 14 de julio de 2010, según copia certificada del acta de defunción Nº 29. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2011. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION, ABOGADO CARLOS LUIS MORALES (FDO) FIRMA ILEGIBLE. HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA ABOG. YAJARIA CHIRINOS. (FDO) FIRMA ILEGIBLE. En la misma fecha anterior, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el No. 0254-11.- LA SECRETARIA ABOG. YAJAIRA CHIRINOS (FDO) FIRMA ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES UN TRASLADO FIEL Y EXACTO DE LA SENTENCIA ORIGINAL QUE CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL NÚMERO VP21-J-2011-000224, CONTENTIVO DE LA SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

LA SECRETARIA,


ABOG. YAJAIRA CHIRINOS




CLMG/mg.-