Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JULIO CESAR TORRES PERDOMO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 11/01/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.458.429, hijo de los ciudadanos PERDOMO GLENNYS Y TORRES JULIO, residenciado en el Barrio Buena Vista, calle 95ª, casa N° 52-135, diagonal a la Bodega El Portón, por la comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previstos y sancionados en los Artícul.....