ASUNTO : VP02-S-2010-006336
RESOLUCION: 420-11

DE LA SOLICITUD

Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 17 de febero de 2011 interpuesta por la FISCALA AUXILIAR SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada TATIANA RINCON, “vista las múltiples inasistencias del imputado de autos a la celebración de la Audiencia Preliminar de manera injustificada, en la presente causa, razón por la cual se ha diferido la misma reiterada oportunidades, siendo imposible su ubicación, evidenciándose de este modo que el referido imputado no se ha sujetado al presente proceso por lo que se considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de el principio de Economía Procesal solicito se ordene librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra el ciudadano ODARIO JOSE IGUARAN DIAZ.

DE LOS HECHOS

En fecha 10 de agosto de 2010, este Tribunal acordó al ciudadano ODARIO JOSE IGUARAN DIAZ, de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 26-11-1987 de estado civil soltero, de profesión comerciante, indocumentado, hijo de CARLINA DIAZ Y TULIO IGUARAN, con residencia en el barrio Carabobo invasión 29 de abril calle y casa s/n, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3°: debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor cada (30) días, y el ORDINAL 4°: La prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin previa autorización del Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana
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En fecha 21 de diciembre de 2010, el Ministerio Publico presento formal acusación en contra del Ciudadano ODARIO JOSE IGUARAN DIAZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana HEIDI DEL VALLE SUAREZ COLMENARES, siendo fijada la audiencia preliminar para su realización el 19-01-2011.

Sobre el particular es importante destacar que se ha diferido el acto de la audiencia Preliminar por tres (03) oportunidades por incomparecencia del Imputado de autos, de manera injustificada, rielan en la presente causa las boletas consignadas por el alguacil GUILLERMO FERNANDEZ, donde deja constancia que la boleta consignadas que no se indica numero de casa y el número de calle no concuerda con el sector.

En cuanto a la medida de presentación periódica por ante el departamento de alguacilazgo decreta en fecha 10 de agoto de 2010, no le dio inicio a las mismas incumpliendo de esta manera y de forma injustificada, las presentaciones a que estaba obligado.

FUDAMENTOS PARA DECIDIR

Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no suministro la dirección exacta para lograr su ubicación o notificación. 3) El incumplimiento injustificado de las presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2, 251 ordinal 4 y 262 ordinal 3 todos ellos del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra ODARIO JOSE IGUARAN DIAZ, para poder llevarse a efecto la realización de la audiencia Preliminar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ODARIO JOSE IGUARAN DIAZ, de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 26-11-1987 de estado civil soltero, de profesión comerciante, indocumentado, hijo de CARLINA DIAZ Y TULIO IGUARAN, con residencia en el barrio Carabobo invasión 29 de abril calle y casa s/n, Maracaibo, Estado Zulia, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana HEIDI DEL VALLE SUAREZ COLMENARES. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano ODARIO JOSE IGUARAN DIAZ, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3, artículo 251 ordinal 4, 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,


ABOG. DORIS MORA QUERALES.