ASUNTO : VP02-S-2008-000298
RESOLUCION: 430-11
JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA 3° ABOG. MARBELYS GONZALEZ
VICTIMA: LISBETH MARIA MORALES SEMPRUM
DEFENSA PRIVADA: ABOG. MARIA TRINIDAD MOGOLLON
ACUSADO: PEDRO JOSE LOPEZ de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 10.430.199; de 44 años de edad, Casado, de profesión u oficio Comerciante; hijo de los ciudadanos PEDRO LOPEZ Y CARMELINA GONZALEZ, residenciado en el Barrio la Guajirita, Calle 15, Casa 97-46, Vía Bomba Caribe, al Lado del Barrio Chino Julio, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0426-9225035;
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABOGADA YOCELYN BOSCAN LUZARDO
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 18 de febrero de 2011 con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en fecha 19-11-2007 por ante la Fiscalía 3° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana LISBETH MARIA MORALES SEMPRUM, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano PEDRO JOSE LOPEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-10-2009 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 02-03-2009 la Fiscalía 3° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano PEDRO JOSE LOPEZ, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Inserto a los folios (09 al 18) del expediente.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 18-03-2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado PEDRO JOSE LOPEZ , plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LISBETH MARIA MORALES SEMPRUM, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha 1.- deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, de forma periódica y consecutiva una vez cada sesenta (60) días y residir en la Dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, y la remisión al equipo interdisciplinario 20-04-09, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem. Así mismo conforme a lo establecido en el ordinal 8° eiusdem, deberá presentar constancia de que se mantiene en un empleo fijo. Ahora bien, se decretan las Medidas de Protección y Seguridad dictadas por el Ministerio Público, artículo 87, ordinales 5 y 6. Se acepta el decreto de archivo fiscal solicitado por el Ministerio Público y se tomará el lapso que prevé la ley para ejecutarlo. Se amplía el régimen de presentación del imputado cada sesenta (60) días, de conformidad con el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal.
En fecha 28 de julio de 2010 se realizo audiencia oral de verificación donde se acordó ampliar el régimen de prueba imponiendo la siguiente condición vista la incomparecencia del acusado en el ,Equipo Interdisciplinario, procede ampliar o Extender el Plazo de prueba POR SEIS (06) MESES, más, en virtud de que el presunto agresor no ha dado cumplimiento a la condición impuesta en la audiencia preliminar de fecha 18/03/2009; como es la Presentación ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ejusdem. Cumplimiento de las obligaciones a partir de la presente audiencia, desde el 28 de Julio del 2010 hasta el 28 de Enero del año 2011. Se mantiene las medidas de protección y seguridad para la victima acordadas en la audiencia preliminar, consistente en la prevista en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ejecutarlo. Se amplía el régimen de presentación del imputado cada sesenta (60) días.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 18-02-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano PEDRO JOSE LOPEZ, (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público acuso por la comisión del delito de violencia fisica, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LISBETH MARIA MORALES SEMPRUM, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 04-02-2010 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia y cede la palabra a la Representación Fiscal tomando la palabra la Abogada MARBELYS GONZALEZ, quien manifestó lo siguiente: “ Una vez revisada las obligaciones fijadas en virtud de habérsele concedido en el acto de Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, se constato que en el folio 46, comunicación de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, donde dejan constancia que el acusado cumplió satisfactoriamente las entrevistas fijadas, al folio 51, nuevamente comunicación 16-56 de la Abogada Nelsida Briceño, quien le comunica a este Juzgado que el ciudadano PEDRO JOSE LOPEZ GONZALEZ, cumplió satisfactoriamente con las orientaciones impartidas por dicha delegada de prueba, asimismo se constato que cumplió con las asistencias periódicas con el Equipo Interdisciplinario integral adjunto a este Tribunal; y en conversaciones con la victima quien se encuentra hoy presente en esta sala la misma manifestó que durante el año transcurrido, dicho ciudadano no le había molestado ni por medio de el ni por terceras personas, y no había generado nuevos hechos de violencia en contra de ella, asimismo hago del conocimiento al Tribunal que en fecha 18 de marzo del 2009, día en el cual se celebro el acto de Audiencia Preliminar, esta representante Fiscal puso en conocimiento al Tribunal de que con respecto a los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 43, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por los cuáles también había sido investigado dicho ciudadano, se había dictado el archivo fiscal de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de este ultimo requerimiento del Ministerio Publico no hubo requerimiento por parte de dicho Tribunal, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana LISBETH MARIA MORALES SEMPRUM, en su condición de victima, quien manifiesta lo siguiente: “El durante el año no me ha molestado mas, y quiero que no lo vuelva hacer ni conmigo ni con mi familia; es todo. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez especializado al acusado los motivos de la presente audiencia, quedando identificado de la siguiente manera PEDRO JOSE LOPEZ, plenamente identificado en autos, quién siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 AM), expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Privada Abog. MARIA TRINIDAD MOGOLLON, quien manifestó que: “Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abogada MARIA TRINIDAD MOGOLLON; quien manifiesta lo siguiente: “Vista la exposición de la vindicta publica y donde se evidencia en la presente causa, que mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como las presentaciones periódicas, solicito de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa y de igual modo solicito se me expida copia certificada de la presente acta; asimismo consigno boletas de asistencia al Equipo Interdisciplinarios y recibo de las presentaciones periodicas, es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que del régimen de presentaciones se desprende que el acusado cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, asi como también la asistencia del Equipo Interdisciplinario, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano PEDRO JOSE LOPEZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con respecto del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano PEDRO JOSE LOPEZ , de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH MARIA MORALES SEMPRUM. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas restricciones personales decretadas en su contra. TERCERO: Se acuerda el Archivo Fiscal en lo que respecta a los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 43, 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH MARIA MORALES SEMPRUM, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase copia certificada de la presente decisión a la fiscalía 3° del Ministerio Publico como actuaciones complementarias donde se acepto el archivo fiscal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA
ABG. YOCELIN BOSCAN
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