ASUNTO : VP02-S-2009-009349
RESOLUCION: 429-11
JUEZ: DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA 3° ABOG. MARBELYS GONZALEZ
VICTIMA: LEXIDA MARIA BRACHO
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MILENA RAMIREZ
ACUSADO: EUDOMAR ENRIQUE ATENCIO de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 7.88.9686; de 49 años de edad, Casado, de profesión u oficio Carpintero; hijo de los ciudadanos ANTONIO ATENCIO y ELSA MARIA DE ATENCIO residenciado en la Cañada de Urdaneta, Sector la Gallera, calle 4, diagonal al cucurucho, Municipio La Cañada de Urdaneta, Teléfono: 0414-674218;
DELITO (S): AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABOGADA YOCELYN BOSCAN LUZARDO
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 18 de febrero de 2011 con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en fecha 06-10-2009 por ante la Fiscalía 3° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana LEXIDA MARIA BRACHO, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano AUDOMAR ENRIQUE ATENCIO ATENCIO, plenamente identificado, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-10-2009 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 01-12-2009 la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano AUDOMAR ENRIQUE ATENCIO ATENCIO, identificado en autos, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Inserto a los folios (01 al 08) del expediente.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 04-02-2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado AUDOMAR ENRIQUE ATENCIO ATENCIO, plenamente identificado, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CRISBEILY CHIQUINQUIRA MENDEZ LINARES, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha 1.- Por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez cada noventa (90) días, 2.- Residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar al tribunal de conformidad con el ordinal 1 e igualmente de conformidad con el ordinal 7. 3.- Se mantienen las Medidas de Protección a favor de la victima, de conformidad con el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 18-02-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA MORAN, (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público acuso por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LEXIDA MARIA BRACHO, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 04-02-2010 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia y cede la palabra a la Representación Fiscal tomando la palabra la Abogada MARBELYS GONZALEZ, quien manifestó lo siguiente: “Una vez revisada las obligaciones fijadas en virtud de habérsele concedido en el acto de Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, esta representante fiscal constato que las mismas fueron cumplidas a cabalidad tal y como se evidencia de la constancia emitida de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que el mismo dio cumplimiento con lo acordado en la Audiencia Preliminar, y la victima manifiesta que están viviendo juntos y que no ha vuelto a ver nuevos hechos de violencia es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana LEXIDA MARIA BRACHO, en su condición de victima, quien manifiesta lo siguiente: “No hemos vuelto a tener problemas estamos viviendo en la misma casa; es todo. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez especializado al acusado los motivos de la presente audiencia, quedando identificado de la siguiente manera EUDOMAR ENRIQUE ATENCIO, plenamente identificado en autos, quién siendo la una y quince de la tarde (01:15 PM), expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA Abog. MILENA RAMIREZ, quien manifestó que: “Acto seguido se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA, Abogada MILENA RAMIREZ; quien manifiesta lo siguiente: “Vista la exposición de la vindicta publica y donde se evidencia en la presente causa, que mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como las presentaciones periódicas, solicito de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa y el cese de todas las medidas impuestas y de igual modo solicito se me expida copia de la presente acta; Asimismo consigno constancia emitida de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se evidencia que el mismo cumplió con la obligación impuesta, es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que del régimen de presentaciones se desprende que el acusado cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, asi como también la asistencia del Equipo Interdisciplinario, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EUDOMAR ENRIQUE ATENCIO, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con respecto del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano EUDOMAR ENRIQUE ATENCIO, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LEXIDA MARIA BRACHO. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas restricciones personales decretadas en su contra. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,
ABG. YOCELIN BOSCAN
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