Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A., (PEQUIVEN), en contra de la Contratista INGENERIA, SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO, C.A., (ISM, C.A.), y la Sociedad Mercantil FINANCIERA DE SEGUROS, S.A. suficientemente identificadas en actas,. ASÍ SE DECIDE.-
¿ REMÍTASE el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE ORDENA.-
¿ NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza de este fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-