Vista la diligencia de fecha veinte (20) de diciembre de 2.011, suscrita por el ciudadano RICARDO LUIS SALAS ROBLES, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 25.295.769, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO M OBALLOS ROA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 3.925.455 e inscrito en el Inpreabogado bajo
el N° 83.375, del mismo domicilio, parte actora en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS seguido inicialmente contra los ciudadanos VICTOR ESPINOZA y HUMBERTO RINCON, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 2.879.157 y 7.600.229 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y posteriormente contra el ciudadano VICTOR ESPINOZA y contra la Sociedad Mercantil LA RINCONERA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de febrero de 1994, bajo el N° 45, Tomo 10-A; suscrita igualmente por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSE RINCON URDANETA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 4.157.164 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.665, del mismo domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la co demandada Sociedad Mercantil LA RINCONERA C.A., antes identificada, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de septiembre de 2010, anotado bajo el N° 96, Tomo 92 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante la cual, las partes debidamente representadas y facultadas tal como se dejó establecido precedentemente, realizan transacción, bajo los siguientes términos (…) por cuanto en la actualidad RICARDO LUIS SALAS ROBLES tiene instaurada demanda formal por daños y perjuicios morales y patrimoniales en contra de la Sociedad Mercantil LA RINCONERA C.A. y el ciudadano VICTOR ESPINOZA, ambos suficientemente identificados en las actas, y visto que se ha realizado Transacción entre ambas partes, aceptando el demandante el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), a cambio del desistimiento de sus pretensiones claramente expuestas en el libelo de la demanda. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con el artículo 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil, celebramos la presente Transacción, en el entendido que mediante las recíprocas concesiones que se establecen aquí, se pone fin a la presente demanda, de tal forma que no se admita revisión en un futuro de ella misma por autoridad judicial alguna, todo esto en los términos siguientes: PRIMERO: RICARDO SALAS ROBLES consiente en desistir de la demanda que por daños y perjuicios morales y patrimoniales tiene instaurada en contra de la Sociedad Mercantil LA RINCONERA C.A., y el ciudadano VICTOR ESPINOZA, por ante este Tribunal. SEGUNDO: La Sociedad Mercantil LA RINCONERA C.A., conviene en cancelar al ciudadano RICARDO SALAS ROBLES, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), a cambio del desistimiento de sus pretensiones, pago que se lleva a cabo en este acto con la entrega de Cheque de Gerencia N° 00029912, emitido por el Banco Banesco, de la cuenta N° 0134-0089-18-2120210001, de fecha 20 de Diciembre de 2011, que acompaño a la presente en copia simple. Ambas partes declaran que no tienen nada más que reclamarse con ocasión a las pretensiones incluidas en la demanda intentada por el ciudadano RICARDO SALAS ROBLES, ni por ninguna otra obligación relacionada con la demanda, salvo las derivadas o establecidas en esta transacción. Una vez concluido este acto de transacción solicitamos al Tribunal lo homologue y previamente a ordenar el archivo de la presente causa, proceda a levantar mediante oficio dirigido a la oficina subalterna de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la medida de prohibición de enajenar que pesa sobre un inmueble propiedad de la firma Mercantil LA RINCONERA C.A., ubicado en el Municipio San Francisco, situado en el Barrio El Silencio, Avenida 50, con calle 163, signado con el N° 162-151, con un área de Mil Novecientos dos con Noventa y ocho Metros Cuadrados (1.902,88 Mts2), registrada su propiedad ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 27 de Agosto de 2008, bajo el N° 41, Tomo 17, Protocolo 1°, Tercer Trimestre. Así mismo cursan dos apelaciones en la presente causa que se encuentran en el Juzgado Primero Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente N° 13282 y 13392, apelaciones estas que mediante la presente Transacción han quedado desistidas y sin ningún efecto jurídico, por lo que solicito se oficie a dicho tribunal, haciendo conocimiento del mismo, de la Transacción realizada, por lo tanto el fin de la causa”.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
Se inicia el proceso de DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por el ciudadano RICARDO LUIS SALAS ROBLES, contra los ciudadanos VICTOR ESPINOZA y HUMBERTO RINCON, todos identificados precedentemente, siendo admitida la demanda en fecha catorce (14) de enero de 2010, ordenando la citación de los demandados, siendo reformada la demanda, solicitando el demandante la comparecencia del ciudadano VICTOR ESPINOZA, antes identificado y de la Sociedad Mercantil LA RINCONERA C.A., en la persona de su Presidente ciudadano HUMBERTO RINCON RUBIO, identificados al inicio de la presente resolución y que aquí se da por reproducidos, siendo admitida la reforma el día doce (12) de febrero de 2010, ordenando la citación de los demandados, lo cual fue proveído el día cinco (05) de marzo de 2010 y ante la imposibilidad de practicar la citación personal por parte del Alguacil Natural de este despacho, tal como consta en exposiciones efectuadas en tal sentido, en fechas seis (06) y once (11) de mayo de 2010, se ordenó librar a petición de parte, cartel de citación y llenas las formalidades establecidas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se designó Defensor Ad Litem, recayendo dicho nombramiento en la persona del abogado en ejercicio CARLOS ORDOÑEZ VALBUENA.
Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda, el Defensor Ad Litem dio contestación a la demanda el día doce (12) de agosto de 2010 y el apoderado judicial de la codemandada el veintiuno (21) de septiembre del mismo año, presentó escrito de contestación y tramitada la causa hasta la fase de evacuación de pruebas, las partes suficientemente asistidas y facultadas para celebrar actos de auto composición procesal, tal como se demuestra en autos, efectuaron la aludida transacción en los términos y condiciones antes explanados, ante lo cual el Tribunal en vista que el acuerdo efectuado no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme, impartiéndole en consecuencia su aprobación a dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación al pedimento efectuado en la misma, sobre oficiar al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, para poner en conocimiento al Tribunal de Alzada sobre dicho acuerdo, en ocasión a los recursos de apelación que cursan ante ese despacho en expedientes signados con nomenclaturas 13282 y 13392, este Juzgador niega dicha solicitud y en su defecto insta a las partes desistir del referido recurso en el Tribunal de Alzada mencionado. Así se declara.
En relación a la solicitud de suspensión de medida, de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2010, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la codemandada, sociedad mercantil LA RINCONERA C.A., identificado con el N° 162-151, constituido por una zona de terreno y las construcciones realizadas en la misma, situado en el Barrio El Silencio, Avenida 50, con calle 163, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con una superficie de Un Mil Novecientos dos metros cuadrados con Ochenta y ocho Metros Cuadrados (1.902,88 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de JOSE FRAGA; SUR: Con vía pública, calle 163; ESTE: Con propiedad que es o fue de JOSE FRAGA y OESTE: Con vía pública, Avenida 50, registrada su propiedad ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 27 de Agosto de 2008, bajo el N° 41, Tomo 17, Protocolo 1°, Tercer Trimestre; en consecuencia, se suspende la referida medida, participada con oficio N° 562-10 y se ordena realizar la participación correspondiente. Ofíciese.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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