Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: RICHARD JOSE RIVAS RUIZ y MARYORY CHIQUINQUIRA SALAZAR FERNANDEZ.
b) En cuanto a la Patria Potestad de la niña RICHEEL VIRGINIA RIVAS SALAZAR, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la niña antes nombrada será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hija una vez por semana y podrá llamarla por teléfono los días que no le corresponda la visita y pasará con ella un (1) fin de semana cada quince (15) días, la buscará el día sábado en la mañana y la regresará el día domingo en la tarde; si por razones ajenas a la voluntad del padre (casos fortuitos o de fuerza mayor) no pudiera buscar a su hija, la semana que le corresponda, lo hará la semana siguiente. En épocas de vacaciones escolares, carnaval, semana santa, días festivos, serán compartidos por ambos padres de mutuo acuerdo; en época de navidad y año nuevo, serán .....