República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YARISMARY BEATRIZ BARRIOS ARIAS y KENNY JHONATHAN PIRONA YNCIARTE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 17.565.567 y 16.561.392 respectivamente, asistidos la primera por el Abogado MANUEL PALMAR, Defensor Vigésimo Octavo de la Defensa Pública, y el segundo por el abogado en ejercicio ALEX DARIO COLMENARES BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.126, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas en beneficio de la niña YARILEN KATHERINE PIRONA BARRIOS de la siguiente forma:
1) El ciudadano KENNY JHONATHAN PIRONA YNCIARTE retirará a la niña del hogar materno los días miércoles y jueves, en un horario comprendido de 04:00 p.m, a 07:00 p.m.
2) Los fines de semana serán alternados, el progenitor retirará a la niña del hogar materno el día domingo, el horario será de 02:00 p.m., a 05:00p.m.
3) El día del padre la niña lo pasará con su padre y el día de la madre con su madre.
4) Para el cumpleaños de la niña, la misma deberá pasarlo con ambos progenitores.
5) En relación a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, se regirá por el mismo régimen.
6) En navidad y fin de año, la niña pasara los días 24 y 31 de diciembre con su progenitora y los días 25 de diciembre y 01 de enero con el progenitor, en un horario comprendido de 02:00 p.m., a 05:00 p.m.
7) Se ordena oficiar al Banco Occidental de Descuento, a los fines de que sirvan aperturar una cuenta de ahorros a nombre del ciudadano KENNY JHONATHAN PIRONA YNCIARTE, en beneficio de la niña YARILEN KATHERINE PIRONA BARRIOS, los depósitos se realizaran tal y como esta establecido en el decreto de Separación de Cuerpos.
En fecha 14 de Diciembre de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 11 de Enero de 2006, este Tribunal ordenó desglosar y formar un nuevo expediente bajo el Nº 07770.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos YARISMARY BEATRIZ BARRIOS ARIAS y KENNY JHONATHAN PIRONA YNCIARTE, asistidos la primera por el Abogado MANUEL PALMAR, Defensor Vigésimo Octavo de la Defensa Pública, y el segundo por el abogado en ejercicio ALEX DARIO COLMENARES BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.126, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YARISMARY BEATRIZ BARRIOS ARIAS y KENNY JHONATHAN PIRONA YNCIARTE, asistidos la primera por el Abogado MANUEL PALMAR, Defensor Vigésimo Octavo de la Defensa Pública, y el segundo por el abogado en ejercicio ALEX DARIO COLMENARES BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.126, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 14 de Diciembre de 2005, celebrado por los ciudadanos YARISMARY BEATRIZ BARRIOS ARIAS y KENNY JHONATHAN PIRONA YNCIARTE, asistidos la primera por el Abogado MANUEL PALMAR, Defensor Vigésimo Octavo de la Defensa Pública, y el segundo por el abogado en ejercicio ALEX DARIO COLMENARES BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.126 y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 39, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 7770
HPQ/israel
Rvp: amb.
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