República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada JOXELYN GARCIA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN GONZALEZ JIMENEZ y JOSE GREGORIO MONTIEL, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 9.754.785 y 7.977.702 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha trece (13) de diciembre de 2005, en beneficio de los niños y/o adolescentes JOSE LUIS y EMERSON JOSE MONTIEL GONZALEZ, de la siguiente forma:
El progenitor ciudadano JOSE GREGORIO MONTIEL, se compromete a depositarle a la progenitora ciudadana MILAGROS DEL CARMEN GONZALEZ JIMENEZ la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) mensuales, en una cuenta bancaria que será abierta para este fin, dinero este que será administrado por la progenitora, en beneficio único y exclusivo de sus hijos.
En época de navidad y fin de año, el progenitor se compromete a cubrir los gastos relacionados con ropa y calzados de sus hijos, y la progenitora se compromete a cubrir los gastos de regalos.
Ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos médicos y de medicinas de su hija, de manera compartida, es decir, del monto total de cada uno pagara la mitad.
El progenitor se comprometió a cubrir todos los gastos de educación de su hijo mayor y la progenitora cubrirá todos los gastos de su hijo menor.
Igualmente el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de medicinas de sus hijos y la progenitora cubrirá los gastos de atención médica.
Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e intereses de los niños y/o adolescentes, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
Asimismo, ambos progenitores manifestaron que están de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
En fecha 14 de Diciembre de 2005, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 19 de Diciembre de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN GONZALEZ JIMENEZ y JOSE GREGORIO MONTIEL, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada JOXELYN GARCIA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN GONZALEZ JIMENEZ y JOSE GREGORIO MONTIEL, en beneficio de los niños y/o adolescentes JOSE LUIS y EMERSON JOSE MONTIEL GONZALEZ, en fecha 13 de Diciembre de 2005, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 7708.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
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