República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Idelfonso Vásquez, Licenciada MARIBEL MORILLO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos JAIR CARLOS ATENCIO y MAIRA FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 83.086.506 y 15.464.659 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha catorce (14) de Septiembre de 2005, en beneficio de los niños YEINER ENRIQUE y YIRLEY SANDRI ATENCIO FERNANDEZ, de la siguiente forma:
La ciudadana MAIRA FERNANDEZ, se comprometió a cumplir con la alimentación de los niños
El ciudadano JAIR CARLOS ATENCIO, cumplirá con los útiles, uniformes escolares, medicinas, exámenes médicos y en el mes de diciembre cubrirá con los gastos de vestuarios, zapatos y juguetes.
Los montos anteriormente fijados se ajustaran en forma automática y proporcional tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de los niños, así como la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela, todo acuerdo se ajustará según lo establecido en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 07 de Diciembre de 2005, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En la misma fecha, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JAIR CARLOS ATENCIO y MAIRA FERNANDEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Idelfonso Vásquez, Licenciada MARIBEL MORILLO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos JAIR CARLOS ATENCIO y MAIRA FERNANDEZ, en fecha 14 de Septiembre de 2005, por ante la Intendencia Parroquial Idelfonso Vásquez y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 01,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 7673.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
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