Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en contra del imputado JOAN JOSÉ GARCÍA MARIMON, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.372.248, de estado civil casado, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la vía Las tuberías, Barrio Monte Claro Alto, Calle 10, casa de bloques rojos Municipio Maracaibo del Estado Zulia., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la.....