Comisión No. 3332/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º

En el día de hoy, JUEVES DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 2, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue el ciudadano GUSTAVO ANDRES LOPEZ SOLORZANO, portador de la Cedula N° 10.423.600, en contra de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROMERO, portadora de la Cedula de Identidad N° 11.865.416, llevado en el expediente No. 17.004, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial de la demandada de autos, específicamente en donde funciona la Sociedad Mercantil AUTOCARROCERIAS GL C.A, ubicada geográficamente en la Avenida 11 con calle 83, Sector Veritas, al lado de la Cruz Roja, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico Segundo OCTAVIO BELLOSO, portador de la Cédula de Identidad No. 10.422.356, credencial N° 0580, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano GUSTAVO ANDRES LOPEZ SOLORZANO, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 10.423.600, quién manifestó ser socio de la empresa que funciona en el lugar donde se encuentra constituido este Tribunal, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente este Juzgado deja expresa constancia que en el interior de la empresa donde se encuentra constituido, se evidencian facturas donde se encuentran especificada la empresa en referencia, pudiéndose leer “AUTOCARROCERIAS GL”, RIF: J-304292651.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio JEAN ANTONIO ORTEGA MORAN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.772 expuso: Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, proceda a ejecutar la medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que le pertenece titulativamente al ciudadano GUSTAVO ANDRES LOPEZ SOLORZANO, que representan el cuarenta y ocho por ciento de la totalidad del capital social sobre la Sociedad Mercantil AUTOCARROCERIAS GL C.A, inscrita ante el registro Mercantil primero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, el dia 01 de abril de 1997, anotado bajo el N° 29, Tomo 27-A y asimismo solicito se sirva solicitar el respectivo libro de accionistas de dicha empresa, a los fines de asentar el decreto de medida de embargo sobre el porcentaje de las acciones antes identificadas, tal y como el Tribunal de la Causa lo decretó.- Igualmente y desde ya solicito muy respetuosamente a este Tribunal ejecutor, una vez como sea asentado lo correspondiente en el libro de accionistas, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. - Es todo.- En este estado y luego de transcurrido aproximadamente veinte (20) minutos de espera hizo acto de presencia el abogado en ejercicio MARCOS TULIO PARRA PEREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.071, a los fines de asistir en el presente acto al notificado y demandante de autos.- En este estado se deja expresa constancia que se verifico una reunión conciliatoria entre la partes de aproximadamente una hora a los fines de llegar a un posible arreglo. Es todo. En este estado presente el abogado en ejercicio JEAN ANTONIO ORTEGA MORAN, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos, plenamente identificado, expuso: Vista las conversaciones sostenidas con el ciudadano GUSTAVO ANDRES LOPEZ SOLORZANO, (Notificado y Demandante de autos), conjuntamente con su abogado asistente, y dada la posibilidad de poder llegar a un arreglo amistoso ante el Tribunal de la Causa, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida y asimismo se sirva remitir la presente comisión al Tribunal de la Causa en el estado en que se encuentra. Es todo.-. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA COMISIONADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SEGUNDO: TAL Y COMO LO HA SOLICITADO EL APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA MARIA DE LOS ANGELES ROMERO VILLALOBOS (DEMANDADA DE AUTOS), SE ORDENA LA REMSION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Siendo las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------


EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.


EL NOTIFICADO Y DEMANDANTE DE AUTOS,




SU ABOGADO ASISTENTE,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ