Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, ciudadanos EGLIS ROSA OTERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.904.140, domiciliada en el Sector Pampanito, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y ALCIBIADES ESPINOZA OBERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.329.109, domiciliado en la Avenida Bermúdez, casa Nº 02, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor del único interés de su Hija Adolescente: XXXXXXXXXX ESPINOZA OTERO, de 16, años de edad, Se deja constancia que el conv.....