Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control. Extensión Santa Bárbara del Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Eximir al ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.265.250, de fecha de nacimiento 30/07/1983, hijo de Manuel González y Magalys González, soltero, obrero, residenciado en la Hacienda Santa Rosa, El marullo, vía el Pino, Municipio Sucre del Estado Zulia, Teléfono N° 0261-3278292, de constituir la caución personal exigida en fecha 24 de Noviembre de 2008, mediante resolución No 0830-08, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que se comprometa a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos Y dejando vigente la Medida Cautelar prevista e.....