República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 1170 - 2008 Causa Penal N° C.01-6493 - 2008

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 01 del expediente, planteada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho sobreseimiento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho por el cual se abrió la investigación no es típico. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, el hecho por el cual se dio inicio a la presente investigación no es típico, ya que si bien se evidencia que en fecha 16 de noviembre de 1999, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, en la vía de penetración Agrícola de la Hacienda El Rosario, carretera San Carlos – Encontrados, kilómetro siete y medio, Municipio Colón del Estado Zulia, murió el ciudadano ARGIMIRO DELGADO, no obstante, la muerte del mencionado ARGIMIRO DELGADO, se produjo por un hecho propio del mismo, cuando se volcó en el vehículo que conducía, Clase Máquina, Tipo Tractor, Servicio Agrícola, causa por la que fallece, por lo tanto, el hecho objeto de la presente investigación no es típico, no reviste carácter penal, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de ARGIMIRO DELGADO, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no es típico, no reviste carácter penal. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1170 - 2008 y se ofició bajo el No. 3426 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.