En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA la parte actora conformada el ciudadano JORGE ENRIQUE GUZMAN WEFFER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.507.577, de este domicilio, asistido judicialmente por el abogado RODRIGO RAMOS OCHOA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 29.157, de este domicilio, en contra del ciudadano LUÍS ENRIQUE PIÑA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 12.488.088, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA EJECUTIVA.
2) Se declina la competencia por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
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