Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: 1) EDWAR JOSE MANJARREZ ACOSTA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-.15.023.172, fecha de nacimiento 19/07/1978, de 30 años de edad, profesión u oficio albañil, soltero, hijo de SANTIAGO MAJARREZ Y MIREYA ACOSTA, y residenciado en el Sector Ciudad Lozada, detrás de los Apto Las Malvinas, calle 1, casa N° C26, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono N° 0416-1631251 2) WILLIAM ARMANDO MURILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-.....