PRIMERO: El Tribunal, en relación a la promoción primera del escrito de pruebas presentada por el recurrente, considera improcedente la misma, en virtud de tratarse de la promoción de las actas que conforman el expediente administrativo, este Tribunal advierte, que la consignación del mismo es una obligación de la recurrida conforme a lo pautado en el parágrafo único del artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2014,
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas Documentales promovidas por la contribuyente en el Capitulo I de su escrito de promoción, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, las pruebas documentales contenidas en los apartes Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, por no ser manifiestamente ilegale.....