REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: VP31-J-2016-004808
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: ALEXIS ENRIQUE GARCIA CARDENAS Y YUCELYS CHIQUINQUIRA GONZALEZ DE GARCIA.
ADOLESCENTE: (Art. 65 LOPNNA), de catorce (14) años de edad, nacido en fecha 11/07/2002.
ÓRGANO: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA

Se recibió en fecha 16 de septiembre de 2016, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la DEFENSORIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos: ALEXIS ENRIQUE GARCIA CARDENAS Y YUCELYS CHIQUINQUIRA GONZALEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-9.642.858 y V.-9.761.834, respectivamente, en beneficio del adolescente (Art. 65 LOPNNA), de catorce (14) años de edad, nacido en fecha 11/07/2002, se admite la misma cuanto ha lugar a derecho de conformidad con el artículo 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 16 de septiembre de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“1) El progenitor del adolescente: (Art. 65 LOPNNA), el ciudadano: ALEXIS ENRIQUE GARCIA CARDENAS, se compromete a entregar depositar a una cuenta de ahorro de la entidad bancaria del BOD, la cantidad de Diez Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 10.000,oo), mensuales, a razón de cinco mil bolívares (Bs. 5000,oo) de forma quincenal, adicionalmente aquello artículos de primera necesidad que pueda conseguir se los hará llegar para alimentación, así mismos establece que la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautado en el artículo 375 de la LOPNNA. 2) En relación a los gastos por concepto de educación del adolescente de auto lso progenitores acuerda: el progenitor suministrará el cien por ciento (100%) de los uniformes escolar y la progenitora suministrará el cien por ciento (100%) de la lista escolar, y en relación al pago del liceo inscripción ambos progenitores cubrirá el cincuenta por ciento de los gastos (50%). 3) En relación a los gastos de navidad del adolescente antes indicado el progenitor se compromete a suministra la vestimenta completa con sus calzados de los días veinticinco (25) de diciembre y primero de enero (01) y la progenitora suministrará la vestimenta completa con los calzados de los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre adicionalmente cada progenitor le suministrará un obsequio.
Finalmente solicitan a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se proceda a la aprobación y Homologación del presente Convenimiento de conformidad con el Artículo 375 de la LOPNNA, y una vez Aprobado y homologado el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, se les expidan tres (03) juegos de copias certificadas de la sentencia que lo homologa. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: ALEXIS ENRIQUE GARCIA CARDENAS Y YUCELYS CHIQUINQUIRA GONZALEZ DE GARCIA, a favor del adolescente: (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (14) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria,


Abg. Mgs. Mariladys González González Abg. Seleny Vivas

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0052016001154.-La Secretaria.

MGG/saulo****