REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 1767-15
Admisión de Pruebas

En fecha 12 de agosto de 2015, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario por la ciudadana María Teresa Ramírez de Finol, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.350, actuando en su condición de apoderada judicial del recurrente ciudadano DIEGO GABRIEL GARCÍA MILANO, portador de la cédula de identidad Nro. 5.836.253, domiciliado en la calle 69A, Nro. 13-69, Sector Tierra Negra, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en contra de la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0282 de fecha 31 de marzo de 2015, emanada del Gerente de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En la misma fecha (12/08/15) se le dio entrada, y el 15 de octubre de 2015, se libraron las notificaciones de ley. El 17 de diciembre de 2015 el alguacil de este Tribunal consignó las notificaciones ordenadas.
En fecha 22 de febrero de 2016 se admitió el recurso, ordenándose notificar a la Procuradora General de la República.
El 29 de febrero de 2016, la abogada Irene Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.456, en su carácter de Apoderada Judicial Sustituta del Procurador General de la República, consignó el expediente administrativo sustanciado en la presente causa.
En fecha 6 de octubre de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó las resultas de la notificación dirigida al Procurador General de la República.
El 25 de octubre de 2016 la abogada María Teresa Ramírez de Finol, antes identificada y actuando en su carácter dicho, consignó escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, visto el escrito de Promoción de Pruebas, constante de cuatro (4) folios útiles, y anexos por la abogada Maria Teresa Ramírez, antes identificada. En razón de esto y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: El Tribunal, en relación a la promoción primera del escrito de pruebas presentada por el recurrente, considera improcedente la misma, en virtud de tratarse de la promoción de las actas que conforman el expediente administrativo, este Tribunal advierte, que la consignación del mismo es una obligación de la recurrida conforme a lo pautado en el parágrafo único del artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2014,

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas Documentales promovidas por la contribuyente en el Capitulo I de su escrito de promoción, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, las pruebas documentales contenidas en los apartes Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, promovidas en el escrito de promoción de pruebas.

TERCERO: En cuanto a las Pruebas de Informes promovidas por la contribuyente en el capitulo II, apartes Primero y Segundo de sus escrito de promoción, y dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas de informes señaladas en el escrito de promoción de pruebas, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de los correspondientes Oficios, informen y permitan a este Juzgado, la información a que se contraen las pruebas promovidas en dicho Capítulo II, apartes Primero y Segundo. Libérense los Oficios correspondientes, dirigidos a la entidad bancaria Banco de Venezuela, C.A., y Banesco, Banco Universal, C.A., acompañados de copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente Resolución.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó Resolución Nro.______________2016 y se libraron Oficios de notificaciones bajo el Nro.____________2016 dirigidos al Procurador General de la República, Nro.__________-2016 dirigido al Banco de Venezuela, C.A.; y Nro. ______________-2016 dirigido a Banesco, Banco Universal, C.A.
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez
MIA/hr