REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 17 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-007859
ASUNTO : VP02-S-2016-007859
Resolución No. 071-2016
Sentencia No. 42-2016
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
SECRETARIA: ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA TERCERA ABG. MICHAEL FERNANDEZ
VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA: ABG. FATIMA SEMPRUN
ACUSADO: JOSE LUIS RODRIGUEZ, ………,
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377, ultimo aparte del Código Penal Venezolano, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 8, 9 y 17 ejusdem.-
Vista en audiencia oral y pública la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, con cédula de identidad número V.-17.412.745, son los siguientes:
“El día martes 22 de enero de 2002, aproximadamente a las once de la mañana, en el Barrio Luis Negrón Pulguita, calle 75, casa No. 85-157, vía Torito Fernández de esta ciudad de Maracaibo, el adolescente JULIO CESAR VELAZCO CABRERA, de 13 años de edad, encontró al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ masturbándose frente a su hermanita (SE OMITE IDENTIDAD), quien estaba acostada en la cama y con las pantaletas bajadas, y éste ciudadano con el dedo le estaba tocando su parte íntima”.
Estos hechos que le fueron atribuidos al acusado fueron calificados por el Ministerio Público, y por lo cuales se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento del acusado como el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377, ultimo aparte del Código Penal Venezolano, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 8, 9 y 17 ejusdem.
En relación a estos hechos y a esta calificación jurídica el acusado ha admitido los hechos en el presente proceso y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se otorga esta oportunidad para hacer uso del mencionado procedimiento especial, solicitando la imposición inmediata de la pena.
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, con la calificación jurídica, y con fundamento en los elementos admitidos por el tribunal de control, el acusado admitió los hechos y solicitó la aplicación inmediata de la pena, por lo que pasa esta Juzgadora a emitir sentencia condenatoria por el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a imponerse de manera inmediata la pena.
La admisión de los hechos que hiciera el acusado JOSE LUIS RODRIGUEZ, lo hizo por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377, ultimo aparte del Código Penal Venezolano, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 8, 9 y 17 ejusdem, que establece una pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, tomando en cuenta el artículo 37 del Código Penal, el termino medio serian, TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. No obstante por tratarse de una admisión de hechos, lo procedente en derecho es rebajarle hasta un tercio de la pena a imponer, conforme lo dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte y cuarto aparte, Reduciéndose en este caso que nos ocupa 1/3 de la pena a imponer, es decir un (01) AÑO DE PRISIÓN, quedando la pena en abstracto a cumplir en DOS (02) AÑOS, de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal;; Se REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida de conformidad al contenido del artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 5°, 6° Y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:. ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia Y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos., Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ, a cumplir la pena en abstracto de DOS (02) AÑOS, de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377, ultimo aparte del Código Penal Venezolano, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 8, 9 y 17 ejusdem, cometido en perjuicio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD). SEGUNDO: Se REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida de conformidad al contenido del artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad a favor de la victima de autos establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LIILIANA YANCEN URDANETA
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