Así, en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana ESLEYDA JOSEFINA GRACÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.762.774, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos y de los hijos de su concubino, ciudadanos CARLOS LUIS, MAGREYLY, MAYERLING, MAYRELIS CHOURIO GARCIA, DALIS, LEUDES, LUISA, MEREDYS y MARY CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-18.282.906, V-12.622.969, V-14.523.281, V-12.720.689, V-3.961.287, V-5.051.811, V-5.800.870, V-9.732.935 y V-9.732.942respectivamente. ASI SE DECIDE.- Anotado Bajo el No. 253.
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